El Consejo de Estado designa a Indira López Argüelles como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba ante Liberia. Esta designación se realiza según el Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República.
- Se designa a Indira López Argüelles como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba ante Liberia.
- La designación se realiza en una plaza de nueva creación.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- La Embajadora deberá acreditarse ante la República de Liberia.
- El Acuerdo fue adoptado por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente de la República.
Texto íntegro
GOC-2024-622-O110 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO No. 260-XPRIMERO: Designar a INDIRA LÓPEZ ARGÜELLES en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante la República de Liberia, en plaza de nueva creación.
SEGUNDO: Disponer que INDIRA LÓPEZ ARGÜELLES se acredite como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante la República de Liberia.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández