Acuerdo 261
El Consejo de Estado designa a Rogelio Polanco Fuentes como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante Vietnam. Esta designación se realiza según el Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República.
- Se designa a Rogelio Polanco Fuentes como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante Vietnam.
- El Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República faculta al Consejo de Estado para esta designación.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Embajador designado deberá acreditarse ante las autoridades de Vietnam.
Texto íntegro
GOC-2024-623-O110 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO No. 261-XPRIMERO: Designar a ROGELIO POLANCO FUENTES en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Socialista de Vietnam.
SEGUNDO: Disponer que ROGELIO POLANCO FUENTES se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Socialista de Vietnam.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández