Acuerdo 260
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece el proceso de elección de un diputado para ocupar el cargo vacante. La emite el Consejo de Estado en virtud de la Ley Electoral.
- El cargo vacante se encuentra en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Matanzas.
- Se utilizará el procedimiento establecido en la 'Ley Electoral'.
- La Ley Electoral mencionada es la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019.
- El Artículo 232 de la Ley Electoral faculta al Consejo de Estado para adoptar este acuerdo.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 260
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Matanzas, provin-cia de Matanzas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecidoen la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante enla Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidentadel Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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