Acuerdo 259
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta disposición se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, "Ley Electoral".
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Yateras, provincia de Guantánamo.
- Se sigue el procedimiento establecido en la "Ley Electoral".
- La Asamblea Municipal se constituye en colegio electoral para realizar la elección.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”,en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 259
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Yateras, provinciade Guantánamo, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido enla “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candi-daturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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