Acuerdo 273
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la democión del cargo de viceprimer ministro a través del Acuerdo No. 273. Esta decisión se emite en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y la Ley 131 "De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado".
- Se demueve del cargo de viceprimer ministro a Jorge Luis Perdomo Di-Lella.
- La decisión se toma por errores incompatibles con su alta responsabilidad.
- La propuesta de democión fue realizada por el Presidente de la República.
- El acuerdo debe ser comunicado al Presidente de la República, al Primer Ministro y al interesado.
Texto íntegro
GOC-2024-629-O110 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso k), de la Constitución de la República y el
Artículo 257, inciso k), de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 273-XPRIMERO: Demover del cargo de viceprimer ministro a JORGE LUIS PERDOMO DI-LELLA, quien en el ejercicio de sus funciones incurrió en errores incompatibles con su alta responsabilidad. COMUNÍQUESE al Presidente de la República, al Primer Ministro, al secretario del Consejo de Ministros, al interesado y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández