Acuerdo 276

Aprobar la Ley No. 140, “Ley de los Tribunales de Justicia”

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 148 Ordinaria de 2021 (2021-12-22)
Páginas
6–7
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La Ley No. 140, "Ley de los Tribunales de Justicia", regula la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia en Cuba. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano emisor de esta ley.

Texto íntegro

GOC-2021-1160-O148 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 27 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Le-gislatura, al amparo de los artículos 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-87 Aprobar la Ley No. 140, “Ley de los Tribunales de Justicia”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:

PRIMERO: A los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, los ministerios del Interior y de Justicia y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos establecer un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus efectivos en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley.

SEGUNDO: A los Tribunales Populares, el Ministerio de Justicia, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos establecer una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de la Ley a todos nuestros ciudadanos.

TERCERO: Al Ministerio de Justicia, en coordinación con los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, realizar los estudios y propuestas requeridas que permitan implementar en el país, a la brevedad posible, las condiciones para la aplicación de las técnicas de solución alternativas de conflictos.

4377 GACETA OFICIAL22 de diciembre de 2021

CUARTO: Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular informar a esta Asamblea Nacional en el término de dos años el estado de cumplimiento de esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________