Acuerdo 278
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, "Ley Electoral".
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Holguín, provincia de Holguín.
- Se utiliza el procedimiento establecido en la "Ley Electoral".
- El Acuerdo se comunica al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
GOC-2021-1176-O148 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 278
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Holguín, provincia de Holguín, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los seis días del mes de diciembre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández