Acuerdo 28
El Consejo de Estado regula la toma de posesión de gobernadores y vicegobernadores provinciales. Esta norma establece el procedimiento y la fecha para este acto, según lo dispuesto en la Ley Electoral.
- La toma de posesión se realiza ante un representante del Consejo de Estado designado.
- La fecha de toma de posesión es el 8 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m.
- El acto se lleva a cabo en todo el territorio nacional.
- Se designan miembros del Consejo de Estado para participar en los actos de toma de posesión (ver Anexo).
- La constitución de los consejos provinciales del Poder Popular ocurre una vez realizada la toma de posesión.
Texto íntegro
GOC-2020-228-O23 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio del año 2019, en su artículo 252, establece que los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos, toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado, en la fecha fijada por este, dentro del término de los veintiún días siguientes a su elección, así como que una vez realizado este acto, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de diciembre de 2019, se dispuso que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, se celebre en todo el territorio nacional, el sábado 18 de enero de 2020, a las 10:00 a.m.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que la toma de posesión de los gobernadores y vicegobernadores, así como la constitución de los consejos provinciales del Poder Popular, se realice en todo el territorio nacional el sábado 8 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Designar a los miembros del Consejo de Estado, cuyos nombres obran en el Anexo que se adjunta, para que participen en los actos mencionados en el apartadoanterior.COMUNÍQUESE al Presidente de la República, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los trece días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
830 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 ANEXO 1 MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO QUE PARTICIPARÁN EN LAS SESIONES DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO PROVINCIALES Provincias Miembro del Consejos de Estado Pinar del Río Carlos Rafael Miranda Martínez Artemisa Ulises Guilarte de Nacimiento La Habana Juan Esteban Lazo Hernández Mayabeque Yansi María Bravo O´Farril Matanzas Carlos Alberto Martínez Blanco Villa Clara Yoerky Sánchez Cuéllar Cienfuegos Susely Morfa González Sancti Spíritus Elizabeth Peña Torruella Ciego de Ávila Miriam Nicado García Camagüey Rafael Ramón Santiesteban Pozo Las Tunas Teresa María Amarelle Boué Holguín Homero Acosta Álvarez Granma Felicia Martínez Suárez Santiago de Cuba Ana María Mari Machado Guantánamo Rosalina Fournier Frómeta________________