Acuerdo 280
El Acuerdo No. 280 del Tribunal Supremo Popular regula la implementación de modificaciones en la práctica judicial en procesos de Derecho de Familia. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se extiende la aplicación de la Instrucción No. 187 a tribunales municipales populares de provincias como Pinar del Río, Matanzas y Cienfuegos.
- Se constituyen secciones de familia en tribunales municipales populares de varias provincias y municipios.
- Se ratifica la constitución de secciones de familia en todos los tribunales municipales populares de La Habana.
- Se dispone que los consejos de gobierno de tribunales provinciales propongan la institución y competencia de secciones de familia.
Texto íntegro
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Información en este número
Tribunal Supremo Popular
Acuerdo No. 280
LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPRE
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal premo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el día
s de diciembre del año dos mil diez, adoptó el Acuerdo que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 187, aprobada por este propio ó
da el día veinte de diciembre del año dos mil siete, se implementó de manera experimental algunas modificaciones en determinados aspectos de la práctica judicial en los procesos vinculados al Derecho de Familia, que sin contravenir las normas vigentes, permitieran comprobar y validar anticipadamente cuestiones novedosas que pudieran incorporarse al ordenamiento procesal en vigor, conforme reclama la modernización del proceso civil, a los efectos de perfeccionar su efectividad a tenor de las actuales tendencias, con plena observancia de las garantías de aquellos que intervienen en los procesos.
POR CUANTO: La mencionada experiencia comenzó a implementarse a partir del tres de enero d
- r jueces especializados en asuntos de familia en los Tribunales Municipales Populares de Guanabacoa y Placetas, extendiéndose luego de manera gradual a otros tribunales especialmente seleccionados al efecto y en atención a los satisfactorios resultados que se observan hasta el presente, por lo que resulta aconsejable autorizar su aplicación por los restantes tribunales en los asuntos que directamente conciernan al Derecho de Familia.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el ar
- o 1, incisos h) y r) de la Ley No. 82, De los Tribunales Populares, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adopta el siguiente: ACUERDO No. 280
PRIMERO: Constituir S
ares que seguidament
- efectos de conocer en lo sucesivo de los procesos concernientes al Derecho de Familia a tenor de las disposiciones contenidas en la Instrucción No. 187 de este Consejo de Gobierno, de manera que se extienda su aplitribunales municipales populares de las provincias de:z Pinar del Río.z Matanzas. Cienfuegos.
- clase de la localidad de Tacajó.z Sección de Familia constituida en el Tribunal Muni
- - pal Popular de Gi
- - tos de esa cl
- - z Secciones de
- - Populares de
- - Mayarí, Moa y R
- - En la provincia
- - de Familia siguientes:
- - Sección de Fa
- zde Bartolomé Masó, que atenderá además los asuntos de esa clase del municipio de Yara
- - z Secciones de Familia en los Tribunales Municipales Populares de Bayamo, Río Cauto, Cauto Cristo, Jiguaní, Campechuela, Media Luna, Niquero, Pilón, Buey Arriba y Guisa.
- -
SEGUNDO: Ratificar la constitución de secciones de ia en todos los tribunales municipales populares de d de La Habana conforme a la estructura opor
- - nte aprobada. RCERO: Disponer que los respectivos consejos de rno de los tribunales provinciale
- b misa y Mayabeque, una vez en funciones, propongan la nstitución y competencia p