Acuerdo 284
El Acuerdo No. 284 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de Adrián Jesús Abella Chacón como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Adrián Jesús Abella Chacón como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- Se fundamenta también en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021.
- El acuerdo fue adoptado en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el 31 de enero de 2022.
- Se dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-380-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 118: Elegir a ADRIÁN JESÚS ABELLA CHACÓN como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.-------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,para conocimiento general.--------------------------------------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRE-SENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------________________