Resolución 349/2021
La Resolución 349/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de LAAPSA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la fabricación y comercialización de aditivos, grasas y lubricantes, productos químicos y equipos de bombeo.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 356 de 4 de diciembre de 2018.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 349/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 356, de 4 de diciembre de 2018, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración de la que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficinade representación de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60, del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) en
4418 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2021 Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de aditivos, grasas y lubricantes (especiales y convencionales), productos químicos, productos para la conservación y limpieza de máquinas industriales y de uso humano; así como el suministro de equipos de bombeo, envasadores, paletizadores y laboratorios portátiles e instrumentos de medición.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 356 de esta propia autoridad, de 4 de diciembre de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Ana Teresita Gonzáles Fraga Ministra a.i. ________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL