Acuerdo 291
El Acuerdo No. 291 elige a DAILYN JORGE VELUNZA como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas. Esta decisión fue adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular según la Ley 140 de 2021.
- Se elige a DAILYN JORGE VELUNZA como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- Se relaciona con el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021.
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-374-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------
883 GACETA OFICIAL21 de abril de 2022 Acuerdo No. 112: Elegir a DAILYN JORGE VELUNZA como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.--------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------________________