Acuerdo 294
El Acuerdo No. 294 del Consejo de Estado regula la elección del gobernador y vicegobernador provincial de Las Tunas. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- La elección se celebrará el 8 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m.
- Un diputado designado presidirá junto al presidente del Consejo Electoral Municipal los actos de votación.
- Los diputados designados para presidir constan en el Anexo 1.
- Hay una reserva de diputados en caso de que alguno esté imposibilitado, según Anexo 2.
- Se designan a Marianela Zapata Romero y Yoenia Virgen Barbán Sarduy como reserva.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado en su Reunión Ordinaria, del día 20 denoviembre de 2024, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 175 y 180, establecenque el gobernador y vicegobernador provincial son elegidos por los delegados a lasasambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidentede la República.
POR CUANTO: La Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, establece que laelección del gobernador y vicegobernador provincial se celebra en la fecha que determinael Consejo de Estado.
POR CUANTO: El
Artículo 244 de la propia Ley Electoral establece, que el Consejode Estado designa un diputado para que de conjunto con el presidente del Consejo Elec-toral Municipal correspondiente presidan los actos de votación para la elección.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 294-X
PRIMERO: Disponer que la elección del gobernador y vicegobernador provincial de Las Tunas, se celebre el día 8 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Designar a los diputados cuyos nombres obran en el Anexo 1, quese adjunta, para que de conjunto con el presidente del Consejo Electoral Municipalcorrespondiente, presidan los actos de votación para la elección de los cargos degobernador y vicegobernador provincial de Las Tunas.
TERCERO: Los diputados relacionados en el Anexo 2 que se adjunta, serán la reservade los mencionados en el apartado anterior, en caso de que alguno de aquellos estéimposibilitado de cumplir con la responsabilidad asignada.
COMUNÍQUESE al Presidente de la República, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, a los diputados designados y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.
Juan Esteban Lazo Hernández
ANEXO 1
DIPUTADOS DESIGNADOS PARA PRESIDIR LOS ACTOS DE VOTACIÓNPARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE GOBERNADOR
Y VICEGOBERNADORPROVINCIAL
DE LAS TUNAS
ANEXO 2
RESERVA DE DIPUTADOS DESIGNADOS PARA PRESIDIR LOS ACTOS
DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DEL GOBERNADOR
Y VICEGOBERNADOR PROVINCIAL DE LAS TUNAS
1. Marianela Zapata Romero
2. Yoenia Virgen Barbán Sarduy