Acuerdo 299

Sobre la reorganización de estructuras en el Sistema de Tribunales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2018 (2018-11-27)
Páginas
3–10
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Texto íntegro

M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSE-JO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, adoptó el acuerdo que copiadoliteralmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82,” Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dis-pone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementa-rias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículoveinticuatro del Reglamento de la precitada Ley establece la estructura y función de la Dirección de Formación y Desarrollo.

POR CUANTO: El Sistema de Tribunales se halla inmerso en una reorganizaciónde estructuras, a partir de la necesidad de continuar perfeccionando las que hoy existen,atemperándolas a los nuevos escenarios del país y en correspondencia con el Plan de me-didas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, realizadas en el marco de la Rendición de Cuenta efectuada el pasado año 2017.

POR CUANTO: La estructura de la Dirección de Formación y Desarrollo del Tribu-nal Supremo Popular debe ser reevaluada en atención a las recomendaciones derivadasdel proceso de gestión de la calidad, a las regulaciones del Decreto-Ley No. 350 de la Capacitación de los Trabajadores y de la Resolución No. 10 del Ministerio de Educación Superior, y a la necesidad objetiva de potenciar el funcionamiento de la Escuela de For-mación Judicial, en correspondencia con los requerimientos actuales y las experienciascomparadas.

POR CUANTO: La citada Dirección de Formación y Desarrollo pasará a ser reconoci-da como la Escuela de Formación Judicial, con iguales deberes funcionales de gestión yasesoramiento metodológico a los tribunales provinciales populares; esta decisión se debea que el término “escuela” es el mayormente usado para denominar a los centros dedica-dos a la superación posgraduada en sus diferentes componentes temáticos.

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POR CUANTO: El Departamento de Investigaciones y Eventos, se transformará en Departamento Independiente y se denominará Unidad de Desarrollo e Innovación, mien-tras el Centro Nacional de Documentación e Información Judicial (CENDIJ), en atencióna la necesidad de potenciar los servicios que presta al público externo e interno, y deestrechar sus vínculos con centros de documentación judicial de otros países, también seconvertirá en Departamento Independiente, ambas como unidades organizativas adscrip-tas al Consejo de Gobierno y a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de lasfacultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente:

ACUERDONo. 299

PRIMERO: Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, así como los acuerdos Nos. 152 y 177 del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de julio de 2015 y 12 de julio de 2018, respectiva-mente, en el sentido siguiente:

-Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las direcciones de Cuadros, Su-pervisión y atención a la población, Escuela de Formación Judicial, Informática, Plani-ficación y economía, Administración interna, Comunicación institucional, Organización,planificación e información, y Defensa, seguridad y protección.

SEGUNDO: Se modifica el párrafo Segundo del artículo 7, correspondiente al Capí-tulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, tomando enconsideración los acuerdos Nos. 177 y 179, de fecha 12 de julio de 2018, de este Consejode Gobierno, quedando redactado del siguiente modo:

De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popularlos departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, Transporte, Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica, Unidad de Desarrollo e Innovación, y Centro Nacionalde Documentación e Información Judicial.

TERCERO: Se modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares y el Acuerdo No. 26, de fecha 10 de marzo de 2010, el que queda redactadocomo sigue:

SECCIÓN III

Escuela de Formación Judicial

ARTÍCULO 24-A: La Escuela de Formación Judicial tiene las funciones y atribucio-nes siguientes:

- a)Implementar, ejecutar y controlar la Estrategia de Formación Judicial para el Sistemade Tribunales Populares;

- b)elaborar los proyectos de programas de postgrado, cursos de actualización, planes deestudio, para la capacitación técnico-profesional, la ética de los jueces y el personalauxiliar administrativo, en concordancia con las políticas y estrategias acordadas porel Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como aplicarlos y controlarsu ejecución una vez aprobadas por el Comité Académico;

- c)gestionar y garantizar de conjunto con la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular la preparación y superación de los cuadros de dirección y sus reservas,según lo establecido en la Estrategia Nacional de Preparación de los Cuadros y lasespecificidades del Sistema de Tribunales Populares;

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- - - d)gestionar y controlar de conjunto con el departamento independiente de fuerza detrabajo las acciones de preparación y superación del personal auxiliar y trabajadoresdel sistema de tribunales populares;

- - e)gestionar y controlar la ejecución de los ejercicios de oposición para el ingreso al¨Sistema de Tribunales Populares, convocados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

- - f)garantizar la efectiva participación del Sistema de Tribunales en la realización de losestudios del Técnico Medio en Derecho;

- - g)coordinar con las Facultades de Derecho del país la formación de los técnicossuperiores de ciclo corto en administración de justicia;

- - h)coordinar la realización de los concursos de mérito convocados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

- - i)organizar, atender y controlar las prácticas preprofesionales de los estudiantes en el Sistema de Tribunales Populares;

- - j)orientar metodológicamente, controlar y supervisar el trabajo de las unidades docentesde los Tribunales;

- - k)incentivar, asistir y propiciar los procesos de categorización del personal docente queactúa en la institución;

- - l)coordinar, formalizar, mantener y fortalecer relaciones de intercambio y cooperacióncon universidades, escuelas ramales, centros docentes y de investigación, nacionales oterritoriales, y otras entidades similares para contribuir a la ejecución de la Estrategiade Formación Judicial para el Sistema de Tribunales Populares;

- m)fortalecer y promover los vínculos de colaboración académica con las Escuelas Judiciales y otras instituciones académicas foráneas, en cumplimiento de los conveniosde trabajo suscriptos; - - n)promover, gestionar y chequear la superación de los jueces a través de posgradosacadémicos;

- - o)proponer, inscribir y acreditar, de conjunto con la Unidad de Desarrollo Innovación, losjueces profesionales que por interés de la institución participan en Eventos Científicos Nacionales e Internacionales convocados por el sector jurídico y otros que sean deinterés institucional, para propiciar la socialización de los conocimientos adquiridos;

- - p)intensificar el control sobre los sistemas de preparación de los jueces con necesidadesespeciales de capacitación;

- - q)medir el impacto de las acciones de capacitación impartidas en los resultados detrabajo de sus destinatarios;

- - r)supervisar la planificación, coordinación y ejecución de las actividades administrativasy de apoyo logístico necesarias para el desempeño de sus funciones;

- - s)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-B: La Dirección de Comunicación Institucional tiene las funciones yatribuciones siguientes:

- a) Implementar, ejecutar y controlar el cumplimiento de la Estrategia de Comunicación Institucional aprobada para el Sistema de Tribunales;

- b)asesorar, capacitar y entrenar a directivos, funcionarios y trabajadores del Sistema de Tribunales, en las buenas prácticas para el ejercicio efectivo de la comunicación conlos públicos internos y externos;

- c)inspeccionar, verificar y auditar el comportamiento de los flujos comunicacionales enlos órganos jurisdiccionales del país y sus dependencias;

- d)asegurar la actualización del sitio web del Tribunal Supremo Popular y la calidad desu contenido;

- e)orientar y monitorear la utilización de las redes sociales por los integrantes del Sistemas de Tribunales;

- f)captar, analizar y evaluar las opiniones y criterios que sobre la actividad de lostribunales se publique en las redes sociales y medios de comunicación;

- g)desplegar y coordinar acciones para promover el conocimiento de los principios,valores y fortalezas del Sistema de Tribunales Populares, en correspondencia con laestrategia de divulgación aprobada por el Consejo de Gobierno;

- h)orientar, controlar y evaluar las acciones de divulgación que realizan los órganosjudiciales del país en la radio, televisión y prensa escrita;

- i)realizar coordinaciones con los medios de comunicación para la divulgación de temasde interés del Sistema de Tribunales Populares y que, a la vez, contribuyan a la culturajurídica de la población;

- j)establecer relaciones de coordinación con la Unión Nacional de Escritores y Artistasde Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba, y el Instituto Cubano de Radio y Televisión,que faciliten los canales de divulgación y asesoría que permitan asegurar la adecuadadivulgación de los temas de interés de la institución y aquellos que contribuyen a lacultura jurídica de nuestra población;

- k)sistematizar las relaciones de trabajo con el Centro de Prensa Internacional parapropiciar la comunicación hacia la prensa extranjera radicada en nuestro país;

- l)propiciar la publicación de trabajos, artículos, resultados de investigaciones y otrosmateriales creados por jueces, trabajadores del servicio judicial y juristas en general,priorizando los temas relacionados con la práctica judicial o con la historia de lajudicatura cubana;

- m)editar el Boletín del Tribunal Supremo Popular, la revista Justicia y Derecho y el libroanual dedicado a una personalidad destacada del ámbito judicial cubano; - - n)mantener en funcionamiento el Consejo Editorial como vía de selección de los trabajosrelevantes producidos principalmente por jueces u otros juristas cuyos temas reportenbeneficios a la práctica judicial y, en sentido general, contribuir a la asesoría sobre losasuntos de interés en las publicaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno;

- - o)organizar un sistema de captación, clasificación, conservación y archivo de ladocumentación relativa a la memoria gráfica e histórica del Sistema de Tribunales;

- - p)dirigir y organizar el funcionamiento de la unidad de impresión, reproducción yencuadernación del Tribunal Supremo Popular;

- - q)comprobar y verificar la debida implementación y adecuado cumplimiento del Manualde Identidad Visual del Sistema de Tribunales por los órganos y dependencias de lainstitución;

- - r)evaluar el impacto de la Estrategia de Comunicación Institucional en el Sistema de Tribunales y en su contribución a la calidad del servicio judicial;

- - s)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-C: El Departamento Independiente de Relaciones Internacionales tienelas funciones y atribuciones siguientes:

- a)Coordinar, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con las relacionesinternacionales del Tribunal Supremo Popular y del Sistema de Tribunales Popularesen general, en estrecha coordinación con las estructuras y áreas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Comercio Exterior, en lo quea cada uno de estos organismos les concierne;

- b)coordinar, gestionar y controlar los trámites relacionados con el aseguramiento de laasistencia consular de los extranjeros sujetos a proceso penal, y los correspondientes ala cooperación y auxilio judicial con los órganos judiciales de otros países;

- c)gestionar, recepcionar y conservar los textos de los tratados, convenciones y protocolosinternacionales vigentes que guarden relación con la actividad judicial y el ejerciciode la función jurisdiccional, en especial aquellos suscriptos por Cuba;

- d)asegurar el seguimiento y control sobre el cumplimiento de los convenios, protocolosy acuerdos suscritos por el Tribunal Supremo Popular con órganos judiciales de otrospaíses o como resultado de su participación en foros y organismos internacionales;

- e)propiciar el conocimiento y la divulgación de los instrumentos internacionales sobrela impartición de justicia entre los jueces y directivos del Sistema de Tribunales;

- f)coordinar y ejecutar, en lo pertinente, la atención a delegaciones y visitantes extranjeros,en especial los vinculados a programas de colaboración e intercambio del Sistema de Tribunales Populares;

- g)organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la participación demiembros del Sistema de Tribunales Populares en visitas de trabajo, estudio o eventosa desarrollarse en otros países;

- h)garantizar el archivo y conservación de los documentos relacionados con la labor del Departamento;

- i)otras funciones que designe el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-D: La Unidad de Desarrollo e Innovación tiene las funciones y atribu-ciones siguientes:

- a)Promover, gestionar, conducir y controlar la realización de investigaciones de caráctercientífico-técnico vinculadas con la labor de los tribunales y propiciar la introducciónde sus resultados, previa propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, paracontribuir al perfeccionamiento y la mejora continua de la actividad judicial;

- b)captar, capacitar y categorizar a los investigadores;

- c)garantizar la certificación y registro de las investigaciones e innovaciones del Sistemade Tribunales;

- d)actualizar las líneas de investigación aprobadas por el Consejo de Gobierno;

- e)coordinar, organizar y asegurar la Jornada Científica anual del Tribunal Supremo Popular y participar en la de los tribunales provinciales populares;

- f)proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria a la realización de los Encuentros Internacionales Justicia y Derecho y coordinar su realización;

- g)asesorar y dictaminar metodológicamente todas las investigaciones que se realicen enel Sistema de Tribunales;

- h)establecer vínculos con la Escuela de Formación Judicial y las demás estructuras del Sistema de Tribunales para desarrollar las investigaciones como vía de perfeccionarel servicio de impartición justicia;

- i)proponer las vías de estimulación al potencial humano dedicado a las investigacionescientíficas con resultados destacados anualmente, con especial atención a los jóvenes;

- j)gestionar y coordinar con la Dirección de Comunicación Institucional, la publicaciónde los resultados científicos obtenidos en la institución;

- k)coordinar con los centros de educación superior la presentación y discusión de losproyectos de investigación que tributen a tesis doctorales, maestrías o especialidadesen correspondencia con las investigaciones que se realizan de conjunto;

- l)proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los miembros del Comité Científico Asesor y su reglamento;

- m)coordinar el funcionamiento del Comité Científico Asesor; - - n)proponer, inscribir y acreditar, de conjunto con la Escuela de Formación Judicial,los jueces profesionales que por interés de la institución participan en Eventos Científicos Nacionales e Internacionales convocados por el sector jurídico y otrosque sean de interés institucional, para propiciar la socialización de los conocimientosadquiridos;

- o)dictaminar las solicitudes de temas de investigación o requerimientos de informaciónpara proyectos de investigación que se presenten;

- p)establecer relaciones de trabajo con otras unidades de desarrollo e innovación ycentros científicos del país;

- q)proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular proyecto dedisposiciones en materia de investigación científica, tecnología e innovación en elpaís, adecuadas a las características del Sistema de Tribunales;

- r)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-E: El Centro Nacional de Documentación e Información Judicial tienelas funciones y atribuciones siguientes:

- a)Ofrecer al Sistema de Tribunales Populares y otros órganos judiciales y afinesdel país, la documentación y la información judicial necesaria, bajo constanteactualización, según sean las necesidades existentes en cada momento;

- b)prestación de los diferentes servicios diseñados para nuestro sistema: serviciode sala de lectura, préstamo circulante, de referencia, estaciones de acceso ala información, preparación y entrega de copias de información en portadoresmagnético, preparación y entrega de información en régimen de diseminaciónselectiva; presentación de nuevas adquisiciones, seminario para la formación deusuarios y asistencia técnica y científico-metodológica;

- c)creación, desarrollo y distribución de bases de datos, proporcionar su consultaen línea, así como el acceso a otras que sobre el sector jurídico se gestione por elcentro;

- d)gestionar la actualización de los fondos documentales de la Biblioteca del Centro,sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación. Elaborarel plan de protección contra catástrofe;

- e)desarrollar y estrechar los vínculos de cooperación e intercambio con otrasinstituciones y centros de información y documentación tanto a nivel nacional,como a nivel internacional;

- f)organización y participación en eventos y proyectos nacionales e internacionales quepromuevan el desarrollo del Centro;

- g)elaborar boletines noticiosos de interés para el universo de usuarios del Sistema;

- h)mantener la actualización de los fondos mediante la cooperación, el intercambio y lacompra;

- i)lograr la superación del personal que labora en el Centro;

- j)apoyo informativo a la Escuela de Formación Judicial, clasificada como un usuarioespecial;

- k)ofrecer la información y documentación necesaria para la realización de lasinvestigaciones y proyectos legislativos que se proponga el Sistema de Tribunales;

- l)recopilar y documentar la historia del Tribunal Supremo;

- m)preservar la memoria jurídica cubana; - - n)investigar la vida y obra de las personalidades histórico-jurídicas cubanas;

- - o)contribuir al depósito legal de los documentos del sector jurídico;

- - p)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-F: El Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Tribunal Supremo Popular, con las funciones y atribuciones siguientes:

- a)Asesorar al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los directivos del Tribunal Supremo Popular en las cuestiones de índole jurídica en la actividad administrativa;

- b)proveer al Departamento Independiente de Fuerza y Trabajo y demás directivos del Tribunal del asesoramiento jurídico necesario en materia de legislación laboral;

- c)asumir los trámites registrales y de cualquier otra índole asociados al procesoinversionista y control y legalización de inmuebles;

- d)elaborar anualmente el diagnóstico legal de la entidad con arreglo a lo dispuesto en lasnormativas legales vigentes;

- e)contribuir a que los reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposicionesnormativas emitidas por las dependencias administrativas, se dicten dentro del límitede las respectivas competencias y se observe en ellos el cumplimiento de la legalidad;

- f)organizar, actualizar y controlar el Expediente Legal del Tribunal Supremo Popular,los registros de disposiciones jurídicas; el protocolo de las disposiciones jurídicasemitidas por el Presidente del TSP y escritos fundamentados;

- g)asesorar a los órganos consultivos y colegiados de dirección o de gobierno y comisionesde trabajo en los temas que lo requieran;

- h)realizar, proponer que se realicen o participar en los controles encaminados a detectarviolaciones de la legalidad en su ámbito de trabajo y proponer las medidas quecorrespondan;

- i)proponer acciones para contribuir al desarrollo de la preparación jurídica de directivosy funcionarios;

- j)acopiar y mantener actualizadas las disposiciones legales nacionales relacionadascon el sistema y los objetivos de trabajo de la entidad o con la actividad a su cargo,incluyendo los textos de los tratados, convenios, protocolos y otros documentos queimpliquen obligaciones contraídas o derechos adquiridos;

- k)dictaminar proyectos de contratación económica;

- l)asesorar al Comité de Contratación y de Evaluación y Control de Inversiones;

- m)perfeccionar el control sobre el cumplimiento efectivo de los servicios contratados; - - n)representar al órgano en procesos judiciales incoados ante incumplimientoscontractuales o de otra índole;

- - o)elaborar proyectos de resoluciones de contenido administrativo que se le solicite porla dirección del Tribunal;

- - p)velar por el control, actualización y conservación de las disposiciones jurídicas que sepubliquen en la Gaceta Oficial de la República de Cuba;

- - q)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de Sala, di-rectores y jefes de Departamentos Independientes del Tribunal Supremo Popular, a lospresidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares Territoriales y por suconducto, a los presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares de Re-gión; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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