Acuerdo 299

Sobre la reorganización de estructuras en el Sistema de Tribunales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2018 (2018-11-27)
Páginas
3–10
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El Acuerdo No. 299 del Tribunal Supremo Popular regula la reorganización de estructuras en el Sistema de Tribunales. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. La reorganización busca perfeccionar las estructuras existentes y adaptarlas a los nuevos escenarios del país.

Texto íntegro

M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSE-JO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, adoptó el acuerdo que copiadoliteralmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82,” Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dis-pone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementa-rias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículoveinticuatro del Reglamento de la precitada Ley establece la estructura y función de la Dirección de Formación y Desarrollo.

POR CUANTO: El Sistema de Tribunales se halla inmerso en una reorganizaciónde estructuras, a partir de la necesidad de continuar perfeccionando las que hoy existen,atemperándolas a los nuevos escenarios del país y en correspondencia con el Plan de me-didas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, realizadas en el marco de la Rendición de Cuenta efectuada el pasado año 2017.

POR CUANTO: La estructura de la Dirección de Formación y Desarrollo del Tribu-nal Supremo Popular debe ser reevaluada en atención a las recomendaciones derivadasdel proceso de gestión de la calidad, a las regulaciones del Decreto-Ley No. 350 de la Capacitación de los Trabajadores y de la Resolución No. 10 del Ministerio de Educación Superior, y a la necesidad objetiva de potenciar el funcionamiento de la Escuela de For-mación Judicial, en correspondencia con los requerimientos actuales y las experienciascomparadas.

POR CUANTO: La citada Dirección de Formación y Desarrollo pasará a ser reconoci-da como la Escuela de Formación Judicial, con iguales deberes funcionales de gestión yasesoramiento metodológico a los tribunales provinciales populares; esta decisión se debea que el término “escuela” es el mayormente usado para denominar a los centros dedica-dos a la superación posgraduada en sus diferentes componentes temáticos.

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POR CUANTO: El Departamento de Investigaciones y Eventos, se transformará en Departamento Independiente y se denominará Unidad de Desarrollo e Innovación, mien-tras el Centro Nacional de Documentación e Información Judicial (CENDIJ), en atencióna la necesidad de potenciar los servicios que presta al público externo e interno, y deestrechar sus vínculos con centros de documentación judicial de otros países, también seconvertirá en Departamento Independiente, ambas como unidades organizativas adscrip-tas al Consejo de Gobierno y a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de lasfacultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente:

ACUERDONo. 299

PRIMERO: Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, así como los acuerdos Nos. 152 y 177 del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de julio de 2015 y 12 de julio de 2018, respectiva-mente, en el sentido siguiente:

-Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las direcciones de Cuadros, Su-pervisión y atención a la población, Escuela de Formación Judicial, Informática, Plani-ficación y economía, Administración interna, Comunicación institucional, Organización,planificación e información, y Defensa, seguridad y protección.

SEGUNDO: Se modifica el párrafo Segundo del artículo 7, correspondiente al Capí-tulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, tomando enconsideración los acuerdos Nos. 177 y 179, de fecha 12 de julio de 2018, de este Consejode Gobierno, quedando redactado del siguiente modo:

De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popularlos departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, Transporte, Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica, Unidad de Desarrollo e Innovación, y Centro Nacionalde Documentación e Información Judicial.

TERCERO: Se modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares y el Acuerdo No. 26, de fecha 10 de marzo de 2010, el que queda redactadocomo sigue:

SECCIÓN III

Escuela de Formación Judicial

ARTÍCULO 24-A: La Escuela de Formación Judicial tiene las funciones y atribucio-nes siguientes:

- a)Implementar, ejecutar y controlar la Estrategia de Formación Judicial para el Sistemade Tribunales Populares;

- b)elaborar los proyectos de programas de postgrado, cursos de actualización, planes deestudio, para la capacitación técnico-profesional, la ética de los jueces y el personalauxiliar administrativo, en concordancia con las políticas y estrategias acordadas porel Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como aplicarlos y controlarsu ejecución una vez aprobadas por el Comité Académico;

- c)gestionar y garantizar de conjunto con la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular la preparación y superación de los cuadros de dirección y sus reservas,según lo establecido en la Estrategia Nacional de Preparación de los Cuadros y lasespecificidades del Sistema de Tribunales Populares;

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- - - d)gestionar y controlar de conjunto con el departamento independiente de fuerza detrabajo las acciones de preparación y superación del personal auxiliar y trabajadoresdel sistema de tribunales populares;

- - e)gestionar y controlar la ejecución de los ejercicios de oposición para el ingreso al¨Sistema de Tribunales Populares, convocados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

- - f)garantizar la efectiva participación del Sistema de Tribunales en la realización de losestudios del Técnico Medio en Derecho;

- - g)coordinar con las Facultades de Derecho del país la formación de los técnicossuperiores de ciclo corto en administración de justicia;

- - h)coordinar la realización de los concursos de mérito convocados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

- - i)organizar, atender y controlar las prácticas preprofesionales de los estudiantes en el Sistema de Tribunales Populares;

- - j)orientar metodológicamente, controlar y supervisar el trabajo de las unidades docentesde los Tribunales;

- - k)incentivar, asistir y propiciar los procesos de categorización del personal docente queactúa en la institución;

- - l)coordinar, formalizar, mantener y fortalecer relaciones de intercambio y cooperacióncon universidades, escuelas ramales, centros docentes y de investigación, nacionales oterritoriales, y otras entidades similares para contribuir a la ejecución de la Estrategiade Formación Judicial para el Sistema de Tribunales Populares;

- m)fortalecer y promover los vínculos de colaboración académica con las Escuelas Judiciales y otras instituciones académicas foráneas, en cumplimiento de los conveniosde trabajo suscriptos; - - n)promover, gestionar y chequear la superación de los jueces a través de posgradosacadémicos;

- - o)proponer, inscribir y acreditar, de conjunto con la Unidad de Desarrollo Innovación, losjueces profesionales que por interés de la institución participan en Eventos Científicos Nacionales e Internacionales convocados por el sector jurídico y otros que sean deinterés institucional, para propiciar la socialización de los conocimientos adquiridos;

- - p)intensificar el control sobre los sistemas de preparación de los jueces con necesidadesespeciales de capacitación;

- - q)medir el impacto de las acciones de capacitación impartidas en los resultados detrabajo de sus destinatarios;

- - r)supervisar la planificación, coordinación y ejecución de las actividades administrativasy de apoyo logístico necesarias para el desempeño de sus funciones;

- - s)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-B: La Dirección de Comunicación Institucional tiene las funciones yatribuciones siguientes:

- a) Implementar, ejecutar y controlar el cumplimiento de la Estrategia de Comunicación Institucional aprobada para el Sistema de Tribunales;

- b)asesorar, capacitar y entrenar a directivos, funcionarios y trabajadores del Sistema de Tribunales, en las buenas prácticas para el ejercicio efectivo de la comunicación conlos públicos internos y externos;

- c)inspeccionar, verificar y auditar el comportamiento de los flujos comunicacionales enlos órganos jurisdiccionales del país y sus dependencias;

- d)asegurar la actualización del sitio web del Tribunal Supremo Popular y la calidad desu contenido;

- e)orientar y monitorear la utilización de las redes sociales por los integrantes del Sistemas de Tribunales;

- f)captar, analizar y evaluar las opiniones y criterios que sobre la actividad de lostribunales se publique en las redes sociales y medios de comunicación;

- g)desplegar y coordinar acciones para promover el conocimiento de los principios,valores y fortalezas del Sistema de Tribunales Populares, en correspondencia con laestrategia de divulgación aprobada por el Consejo de Gobierno;

- h)orientar, controlar y evaluar las acciones de divulgación que realizan los órganosjudiciales del país en la radio, televisión y prensa escrita;

- i)realizar coordinaciones con los medios de comunicación para la divulgación de temasde interés del Sistema de Tribunales Populares y que, a la vez, contribuyan a la culturajurídica de la población;

- j)establecer relaciones de coordinación con la Unión Nacional de Escritores y Artistasde Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba, y el Instituto Cubano de Radio y Televisión,que faciliten los canales de divulgación y asesoría que permitan asegurar la adecuadadivulgación de los temas de interés de la institución y aquellos que contribuyen a lacultura jurídica de nuestra población;

- k)sistematizar las relaciones de trabajo con el Centro de Prensa Internacional parapropiciar la comunicación hacia la prensa extranjera radicada en nuestro país;

- l)propiciar la publicación de trabajos, artículos, resultados de investigaciones y otrosmateriales creados por jueces, trabajadores del servicio judicial y juristas en general,priorizando los temas relacionados con la práctica judicial o con la historia de lajudicatura cubana;

- m)editar el Boletín del Tribunal Supremo Popular, la revista Justicia y Derecho y el libroanual dedicado a una personalidad destacada del ámbito judicial cubano; - - n)mantener en funcionamiento el Consejo Editorial como vía de selección de los trabajosrelevantes producidos principalmente por jueces u otros juristas cuyos temas reportenbeneficios a la práctica judicial y, en sentido general, contribuir a la asesoría sobre losasuntos de interés en las publicaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno;

- - o)organizar un sistema de captación, clasificación, conservación y archivo de ladocumentación relativa a la memoria gráfica e histórica del Sistema de Tribunales;

- - p)dirigir y organizar el funcionamiento de la unidad de impresión, reproducción yencuadernación del Tribunal Supremo Popular;

- - q)comprobar y verificar la debida implementación y adecuado cumplimiento del Manualde Identidad Visual del Sistema de Tribunales por los órganos y dependencias de lainstitución;

- - r)evaluar el impacto de la Estrategia de Comunicación Institucional en el Sistema de Tribunales y en su contribución a la calidad del servicio judicial;

- - s)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-C: El Departamento Independiente de Relaciones Internacionales tienelas funciones y atribuciones siguientes:

- a)Coordinar, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con las relacionesinternacionales del Tribunal Supremo Popular y del Sistema de Tribunales Popularesen general, en estrecha coordinación con las estructuras y áreas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Comercio Exterior, en lo quea cada uno de estos organismos les concierne;

- b)coordinar, gestionar y controlar los trámites relacionados con el aseguramiento de laasistencia consular de los extranjeros sujetos a proceso penal, y los correspondientes ala cooperación y auxilio judicial con los órganos judiciales de otros países;

- c)gestionar, recepcionar y conservar los textos de los tratados, convenciones y protocolosinternacionales vigentes que guarden relación con la actividad judicial y el ejerciciode la función jurisdiccional, en especial aquellos suscriptos por Cuba;

- d)asegurar el seguimiento y control sobre el cumplimiento de los convenios, protocolosy acuerdos suscritos por el Tribunal Supremo Popular con órganos judiciales de otrospaíses o como resultado de su participación en foros y organismos internacionales;

- e)propiciar el conocimiento y la divulgación de los instrumentos internacionales sobrela impartición de justicia entre los jueces y directivos del Sistema de Tribunales;

- f)coordinar y ejecutar, en lo pertinente, la atención a delegaciones y visitantes extranjeros,en especial los vinculados a programas de colaboración e intercambio del Sistema de Tribunales Populares;

- g)organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la participación demiembros del Sistema de Tribunales Populares en visitas de trabajo, estudio o eventosa desarrollarse en otros países;

- h)garantizar el archivo y conservación de los documentos relacionados con la labor del Departamento;

- i)otras funciones que designe el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-D: La Unidad de Desarrollo e Innovación tiene las funciones y atribu-ciones siguientes:

- a)Promover, gestionar, conducir y controlar la realización de investigaciones de caráctercientífico-técnico vinculadas con la labor de los tribunales y propiciar la introducciónde sus resultados, previa propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, paracontribuir al perfeccionamiento y la mejora continua de la actividad judicial;

- b)captar, capacitar y categorizar a los investigadores;

- c)garantizar la certificación y registro de las investigaciones e innovaciones del Sistemade Tribunales;

- d)actualizar las líneas de investigación aprobadas por el Consejo de Gobierno;

- e)coordinar, organizar y asegurar la Jornada Científica anual del Tribunal Supremo Popular y participar en la de los tribunales provinciales populares;

- f)proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria a la realización de los Encuentros Internacionales Justicia y Derecho y coordinar su realización;

- g)asesorar y dictaminar metodológicamente todas las investigaciones que se realicen enel Sistema de Tribunales;

- h)establecer vínculos con la Escuela de Formación Judicial y las demás estructuras del Sistema de Tribunales para desarrollar las investigaciones como vía de perfeccionarel servicio de impartición justicia;

- i)proponer las vías de estimulación al potencial humano dedicado a las investigacionescientíficas con resultados destacados anualmente, con especial atención a los jóvenes;

- j)gestionar y coordinar con la Dirección de Comunicación Institucional, la publicaciónde los resultados científicos obtenidos en la institución;

- k)coordinar con los centros de educación superior la presentación y discusión de losproyectos de investigación que tributen a tesis doctorales, maestrías o especialidadesen correspondencia con las investigaciones que se realizan de conjunto;

- l)proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los miembros del Comité Científico Asesor y su reglamento;

- m)coordinar el funcionamiento del Comité Científico Asesor; - - n)proponer, inscribir y acreditar, de conjunto con la Escuela de Formación Judicial,los jueces profesionales que por interés de la institución participan en Eventos Científicos Nacionales e Internacionales convocados por el sector jurídico y otrosque sean de interés institucional, para propiciar la socialización de los conocimientosadquiridos;

- o)dictaminar las solicitudes de temas de investigación o requerimientos de informaciónpara proyectos de investigación que se presenten;

- p)establecer relaciones de trabajo con otras unidades de desarrollo e innovación ycentros científicos del país;

- q)proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular proyecto dedisposiciones en materia de investigación científica, tecnología e innovación en elpaís, adecuadas a las características del Sistema de Tribunales;

- r)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-E: El Centro Nacional de Documentación e Información Judicial tienelas funciones y atribuciones siguientes:

- a)Ofrecer al Sistema de Tribunales Populares y otros órganos judiciales y afinesdel país, la documentación y la información judicial necesaria, bajo constanteactualización, según sean las necesidades existentes en cada momento;

- b)prestación de los diferentes servicios diseñados para nuestro sistema: serviciode sala de lectura, préstamo circulante, de referencia, estaciones de acceso ala información, preparación y entrega de copias de información en portadoresmagnético, preparación y entrega de información en régimen de diseminaciónselectiva; presentación de nuevas adquisiciones, seminario para la formación deusuarios y asistencia técnica y científico-metodológica;

- c)creación, desarrollo y distribución de bases de datos, proporcionar su consultaen línea, así como el acceso a otras que sobre el sector jurídico se gestione por elcentro;

- d)gestionar la actualización de los fondos documentales de la Biblioteca del Centro,sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación. Elaborarel plan de protección contra catástrofe;

- e)desarrollar y estrechar los vínculos de cooperación e intercambio con otrasinstituciones y centros de información y documentación tanto a nivel nacional,como a nivel internacional;

- f)organización y participación en eventos y proyectos nacionales e internacionales quepromuevan el desarrollo del Centro;

- g)elaborar boletines noticiosos de interés para el universo de usuarios del Sistema;

- h)mantener la actualización de los fondos mediante la cooperación, el intercambio y lacompra;

- i)lograr la superación del personal que labora en el Centro;

- j)apoyo informativo a la Escuela de Formación Judicial, clasificada como un usuarioespecial;

- k)ofrecer la información y documentación necesaria para la realización de lasinvestigaciones y proyectos legislativos que se proponga el Sistema de Tribunales;

- l)recopilar y documentar la historia del Tribunal Supremo;

- m)preservar la memoria jurídica cubana; - - n)investigar la vida y obra de las personalidades histórico-jurídicas cubanas;

- - o)contribuir al depósito legal de los documentos del sector jurídico;

- - p)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 24-F: El Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Tribunal Supremo Popular, con las funciones y atribuciones siguientes:

- a)Asesorar al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los directivos del Tribunal Supremo Popular en las cuestiones de índole jurídica en la actividad administrativa;

- b)proveer al Departamento Independiente de Fuerza y Trabajo y demás directivos del Tribunal del asesoramiento jurídico necesario en materia de legislación laboral;

- c)asumir los trámites registrales y de cualquier otra índole asociados al procesoinversionista y control y legalización de inmuebles;

- d)elaborar anualmente el diagnóstico legal de la entidad con arreglo a lo dispuesto en lasnormativas legales vigentes;

- e)contribuir a que los reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposicionesnormativas emitidas por las dependencias administrativas, se dicten dentro del límitede las respectivas competencias y se observe en ellos el cumplimiento de la legalidad;

- f)organizar, actualizar y controlar el Expediente Legal del Tribunal Supremo Popular,los registros de disposiciones jurídicas; el protocolo de las disposiciones jurídicasemitidas por el Presidente del TSP y escritos fundamentados;

- g)asesorar a los órganos consultivos y colegiados de dirección o de gobierno y comisionesde trabajo en los temas que lo requieran;

- h)realizar, proponer que se realicen o participar en los controles encaminados a detectarviolaciones de la legalidad en su ámbito de trabajo y proponer las medidas quecorrespondan;

- i)proponer acciones para contribuir al desarrollo de la preparación jurídica de directivosy funcionarios;

- j)acopiar y mantener actualizadas las disposiciones legales nacionales relacionadascon el sistema y los objetivos de trabajo de la entidad o con la actividad a su cargo,incluyendo los textos de los tratados, convenios, protocolos y otros documentos queimpliquen obligaciones contraídas o derechos adquiridos;

- k)dictaminar proyectos de contratación económica;

- l)asesorar al Comité de Contratación y de Evaluación y Control de Inversiones;

- m)perfeccionar el control sobre el cumplimiento efectivo de los servicios contratados; - - n)representar al órgano en procesos judiciales incoados ante incumplimientoscontractuales o de otra índole;

- - o)elaborar proyectos de resoluciones de contenido administrativo que se le solicite porla dirección del Tribunal;

- - p)velar por el control, actualización y conservación de las disposiciones jurídicas que sepubliquen en la Gaceta Oficial de la República de Cuba;

- - q)otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de Sala, di-rectores y jefes de Departamentos Independientes del Tribunal Supremo Popular, a lospresidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares Territoriales y por suconducto, a los presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares de Re-gión; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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