Acuerdo 3

Actualización del Acuerdo 251 para adecuar estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2020 (2020-02-27)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 3 del Tribunal Supremo Popular actualiza el Acuerdo 251 para adecuar estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares en la provincia de Mayabeque. El objetivo es reforzar la eficacia y calidad del servicio judicial. La norma es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2020-161-EX10 M.Sc. MARIA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil veinte, adoptó el Acuerdo que, copiado literalmente, dice así: Número 3.- Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Mayabeque, interesando la actualización, en lo que corresponde a esa provincia, del Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de fecha 29 de agosto del año en curso, adoptado con motivo de la implementación del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”, para adecuar las estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares, con el objetivo de reforzar la eficacia y calidad del servicio judicial. Resulta de interés del expresado órgano, en atención a la situación que presenta el Tribunal Municipal popular de Madruga, caracterizado por inestabilidad en la dirección y en los resultados del trabajo, que se prolonga en el tiempo, lo que se acrecienta por la fluctuación de los jueces que se han asignado con posterioridad a ese órgano municipal, que se mantiene a partir de la atención directa que se realiza desde el tribunal provincial, sin que se logre mantener los parámetros de calidad requeridos, especialmente en la materia penal. Por otra parte, la dotación de jueces en esa provincia es muy escasa, al contar seis de sus tribunales con un solo juez para atender todas las materias y a su vez la dirección del órgano, sin que exista la posibilidad de trasladar otro juez para ese territorio; lo que trae como consecuencia que se comprometa la calidad de la justicia, motivo por el que solicitan trasladar la competencia de los procesos penales ordinarios y abreviados de ese Tribunal de manera temporal, hasta que varíen las circunstancias descritas para el Tribunal Municipal Popular de Güines, y al propio tiempo devolver al Tribunal Municipal Popular de Melena el conocimiento de estos tipos de procesos que son de su jurisdicción y que conocía el Tribunal Municipal de Güines.

190 GACETA OFICIAL 27 d e febrero d e 2020 Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el

Artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, y escuchado el criterio favorable de las autoridades del mencionado territorio, de la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Organización de Bufetes Colectivos, acuerda actualizar su Acuerdo número doscientos cincuenta y uno y, en consecuencia: - El Tribunal Municipal Popular de Güines, de manera temporal, hasta que varíen las circunstancias descritas, conocerá de los procesos penales ordinarios y abreviados que correspondan al territorio donde se encuentra ubicado el Tribunal Municipal Popular de Madruga. - El Tribunal Municipal Popular de Melena, tendrá conocimiento de los procesos penales ordinarios y abreviados que acontezcan en su territorio y que eran conocidos por el Tribunal Municipal Popular de Güines. Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares, al Ministro de Justicia, la Fiscal General de la República, el Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOSMIL VEINTE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.________________