Acuerdo 30
El Consejo de Estado emite un acuerdo sobre la acreditación de un embajador. Regula la acreditación concurrente de Luis Mariano Fernández Rodríguez como embajador ante el Reino Hachemita de Jordania.
- El embajador Luis Mariano Fernández Rodríguez se acredita ante el Reino Hachemita de Jordania de forma concurrente.
- El acuerdo se toma según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir el acuerdo.
- El acuerdo debe notificarse al Ministro de Relaciones Exteriores y al interesado.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente dela República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO No. 30-X
PRIMERO: Disponer que LUIS MARIANO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Árabe Siria se acredite también, como concurrente, ante el Reino Hachemita de Jordania.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al Ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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