Acuerdo 301
El Acuerdo No. 301 regula la liberación y designación de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba. El Consejo de Estado emite esta norma en uso de sus atribuciones constitucionales.
- Se libera a Ricardo Sotero García Nápoles del cargo de Embajador ante la República de Benín.
- Se designa a Ricardo Sotero García Nápoles como Embajador ante la República de Haití.
- Reemplaza a Carlos Moya Ramos, quien concluye su misión en Haití.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo.
- Ricardo Sotero García Nápoles deberá acreditarse como Embajador ante la República de Haití.
Texto íntegro
GOC-2024-699-O126 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Que mediante Acuerdo No. 45-X de 1 ro. de septiembre de 2023, el Consejo de Estado designó en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Benín a RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES.
POR CUANTO: Al Consejo de Estado se le ha solicitado la liberación del cargo del referido compañero, atendiendo a que pasará a ocupar otras responsabilidades en el servicio exterior.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO No. 301-XPRIMERO: Liberar a RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Benín.
SEGUNDO: Designar a RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Haití, en sustitución de Carlos Moya Ramos, quien concluye su misión.
TERCERO: Disponer que RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Haití.
CUARTO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
DADO en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández