Acuerdo 304

Modificaciones en la estructura del Tribunal Supremo Popular

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2018 (2018-12-26)
Páginas
4–6
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El Acuerdo No. 304 del Tribunal Supremo Popular regula modificaciones en la estructura del Tribunal Supremo Popular. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley No. 82, "De los Tribunales Populares".

Texto íntegro

GOC-2018-1271-O68 M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Ley No. 82,” Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículo veintiséis A del Reglamento de la precitada Ley establece la estructura y función de la Dirección de Administración Interna. -----------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El Sistema de Tribunales se halla inmerso en una reorganización de estructuras, a partir de la necesidad de continuar perfeccionando las que hoy existen, atemperándolas a los nuevos escenarios del país y en correspondencia con el Plan de medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, realizadas en el marco de la Rendición de Cuenta efectuada el pasado año 2017. CUANTO: Las modificaciones de estructuras y plantillas en el Tribunal Supremo Popular tienen como objetivos atemperar el funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo a las exigencias del sistema de gestión de la calidad, jerarquizar los servicios y sistematizar los procesos laborales internos a través del establecimiento de flujos funcionales que logren la transformación de las actividades que se realizan en pos de una efectividad en su ejercicio, por ello resulta necesario aunar, en una estructura, las actividades de aseguramiento logístico y servicios como única vía de optimizar los sistemas de gestión y distribución en función de elevar la calidad de la actividad fundamental de nuestra institución y fortalecer la interconexión y transversalidad de todas las áreas que tributan a ella.---------------------------

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente: ----------------

2060 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ACUERDO No. 304

PRIMERO: Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, así como el Acuerdo No. 152 y 299 del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de julio de 2015 y 23 de agosto de 2018, el que queda redactado como sigue: - Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las direcciones de Cuadros, Supervisión y atención a la población, Escuela de Formación Judicial, Informática, Planificación y economía, Aseguramientos logísticos y servicios, Comunicación institucional, Organización, planificación e información, y Defensa, seguridad y protección. --------------------------------- De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica, Unidad de Desarrollo e Innovación, y Centro Nacional de Documentación e Información Judicial. ---------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se modifica el artículo 26 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares y el Acuerdo No. 318, de fecha 21 de septiembre de 2011, el que queda redactado como sigue:SECCIóN V DIRECCIóN DE ASEGURAMIENTOS LOGÍSTICOS Y SERVICIOSARTÍCULO 26: La Dirección de Aseguramientos logísticos y servicios tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Planificar, organizar, conducir y ejecutar las actividades de compra de bienes, de servicios generales y de transporte, en correspondencia con las normas metodológicas establecidas para estas actividades; b) cumplimentar la recepción, custodia, conservación y distribución de bienes, equipos y materiales adquiridos con destino a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de tribunales; c) organizar, dirigir y controlar las piqueras de vehículos administrativos de los Tribunales Provinciales Populares, así como su mantenimiento preventivo y correctivo, control del consumo de combustible y requerimientos de materiales y repuestos; y cumple en lo que le concierne, a las que corresponden a la piquera del Tribunal Supremo Popular; d) controlar y verificar el almacenamiento y distribución de existencias, teniendo en cuenta su conservación, seguridad y uso, acorde a las normas técnicas establecidas, asegurando que las coberturas de inventario se encuentren dentro de los límites fijados por los organismos rectores; e) suscribir los contratos económicos derivados de la adquisición de bienes y de los servicios de mantenimiento y reparación a los inmuebles y equipos del órgano central, cumplimentando las normas legales vigentes en materia de contratación y las de orden administrativo que regulen este proceso; f) administrar el presupuesto asignado, realizando un oportuno seguimiento y control de su ejecución; g) gestionar oportunamente el pago de los servicios básicos, telefonía y reparaciones de bienes de los bienes del órgano central; h) garantizar la atención de solicitudes urgentes de servicios menores; i) administrar los riesgos de su competencia, a través de la identificación, tratamiento y control de los mismos, relacionados al logro de los objetivos del área en adecuados ambientes de trabajo y con una razonable seguridad en el efectivo control de los recursos;

2061 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 j) promover medidas tendentes al mejoramiento continuo de los procesos realizados en el ámbito de su competencia, además de propiciar la mejora de la calidad de las funciones que tiene asignadas; k) realizar otras funciones afines que le sean asignadas.

TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de Sala, directores y jefes de Departamentos Independientes del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares Territoriales y por su conducto, a los presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares de Región; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.---------------Y PARA SU PUBLICACIóN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.MINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIORy LA INVERSIÓN EXTRANjERA