Acuerdo 304
El Acuerdo No. 304 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de la presidenta de la Sección de lo Penal del Tribunal Municipal Popular de Las Tunas. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Maylín Arenas López como presidenta de la Sección de lo Penal del Tribunal Municipal Popular de Las Tunas.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- Se invoca la excepcionalidad prevista en el Artículo 73, apartado 2 de la Ley 140 de 2021.
- El acuerdo debe ser comunicado a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-353-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así:-----Acuerdo No. 13: Elegir a MAYLÍN ARENAS LÓPEZ como presidenta de la Sección de lo Penal del Tribunal Municipal Popular de Las Tunas, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con la excepcionalidad prevista en el
Artículo 73, apartado 2, am-bos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. ----------------
874 GACETA OFICIAL 21 de abril de 2022 Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 4 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”.------------------------------------------------------------------------------------________________