Circular 305

Sobre certificaciones de sentencias

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Extraordinaria de 2023 (2023-05-18)
Páginas
3–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Circular No. 305 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento para la expedición de certificaciones de sentencias, especialmente en casos de divorcio, con el objetivo de agilizar y eficientar este trámite. La norma establece pautas organizativas y de control para los tribunales.

Texto íntegro

GOC-2023-437-EX38 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Desde el segundo semestre de 2022, en los tribunales se ha generado un incremento de solicitudes de certificaciones de sentencias, fundamentalmente de los procesos judiciales de divorcio, con motivo de la realización de trámites migratorios y otros. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El escenario se torna complejo, a causa de que las personas interesan de los tribunales la entrega de copia literal certificada de la sentencia de divorcio, cuando debe ser la certificación en extracto de lo decidido mediante la resolución judicial y porque, en numerosas ocasiones, las solicitudes se presentan por quienes no fueron parte en el proceso, unido también a las incoherencias detectadas en el diligenciamiento de la ejecutoria de estas hacia los registros civiles. ----------------------------------------------------

POR CUANTO: La certificación de sentencia limita su contenido a un resumen del fallo, para que surta efecto en diversos trámites posteriores al proceso judicial y la copia literal certificada es la que se les entrega a las partes, de forma íntegra, para que conozcan el resultado del proceso judicial en el cual participaron, según lo regulado en el

Artículo 166, apartado 2, de la Ley 140 de 2021 “De los Tribunales de Justicia”. ----------------------

POR CUANTO: En los tribunales, se les explica a los interesados sobre dicha diferencia; no obstante, insisten, alegando que es una exigencia, porque así aparece colocado en los formularios de los trámites que deben realizar, situación que impacta negativamente en la prestación del servicio judicial y genera insatisfacción en la población. ------------------

POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en las sesiones celebradas el 25 de agosto de 2010 y 9 de noviembre de 2011, aprobó las instrucciones 199 y 212, respectivamente; en la primera de ellas estableció el procedimiento a seguir por los tribunales respecto a la ejecutoria de las resoluciones judiciales, mediante las cuales se constituye o afecta el estado civil de las personas para que, en las oficinas registrales

246 GACETA OFICIAL 18 d e mayo d e 2023 del Estado Civil, se practiquen las notas pertinentes; y en la segunda, precisó cuál es el contenido de las certificaciones, las personas legitimadas a solicitarlas, la tramitación, el plazo para su autorización y el modo de proceder ante situaciones de destrucción o deterioro de las actuaciones judiciales u otras de fuerza mayor, disposiciones que conservan plena vigencia. ------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: En virtud de lo anterior, resulta necesario establecer pautas organizativas y de control en estos trámites con las precisiones requeridas, a fin de que los tribunales puedan ofrecer una respuesta eficiente al incremento de solicitudes de certificaciones que se ha producido y a las exigencias del cumplimiento de la ejecutoria de las resoluciones judiciales que se remiten a los registros civiles, e incorporar estas acciones al proceso de transformación digital que se gesta en el Sistema de Tribunales, con el objetivo de prestar un servicio adecuado y ágil a la población. -----------------------

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adopta el siguiente: ---------------------------------------------ACUERDO CIRCULAR 305

PRIMERO: Los tribunales municipales populares expiden certificaciones de sentencias de divorcio en extracto, para que surta efecto en diversos trámites posteriores al proceso judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: La certificación de divorcio en extracto se realizan en el modelo aprobado al efecto, el que contiene los datos siguientes: ---------------------------------------------------- a) Título de la certificación (certificación de sentencia de divorcio); --------------------- b) nombres y apellidos del secretario judicial que certifica; -------------------------------- c) tribunal que la expide; ----------------------------------------------------------------------- d) número y año del expediente; --------------------------------------------------------------- e) número y fecha de la sentencia; ------------------------------------------------------------- f) fecha de la firmeza de la sentencia; --------------------------------------------------------- g) nombres y apellidos de las partes; ---------------------------------------------------------- h) disposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial decretada y otras decisiones adoptadas; ------------------------------------------------------------------------ i) fecha de expedición de la certificación; ---------------------------------------------------- j) firma del secretario judicial que certifica; ------------------------------------------------- k) cuño o sello gomígrafo que identifica al órgano judicial; y------------------------------l) sello o datos relacionados con el impuesto sobre el documento. ------------------------

TERCERO: En los demás procesos judiciales, los tribunales podrán expedir certificaciones literales de las resoluciones judiciales a instancia de los interesados, con sujeción a las precisiones realizadas en la presente disposición. ------------------------------

CUARTO: El plazo, los días y el horario de atención, así como el procedimiento que deben cumplir los tribunales para la expedición de certificaciones de sentencias, se rigen por lo dispuesto en la Instrucción 212, de 9 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. --------------------------------------------------------

QUINTO: Cuando el solicitante desconozca los datos del expediente judicial, el secretario realiza la búsqueda en los libros correspondientes y se efectúa la entrega en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. En igual tiempo, se expide el referido documento cuando exista alguna situación excepcional o causa justificada para no hacerlo en el plazo previsto en la disposición referida en el apartado anterior. ------------------------------------

247 GACETA OFICIAL18 d e mayo d e 2023

SEXTO: Si la solicitud es presentada por una persona que no fue parte en el proceso, debido al fallecimiento, discapacidad, salida del país u otra circunstancia que haga imposible la comparecencia de esta, el presidente de la sesión, sala o tribunal municipal popular lo evalúa con racionalidad, atendiendo al caso concreto, y autoriza la expedición de la certificación de la resolución judicial, siempre que el interesado le exhiba los documentos que acrediten la causa justificada y el interés legítimo o vínculo con la parte del proceso, de lo cual deja una referencia en el expediente. --------------------

SÉPTIMO: Las cuantías del impuesto sobre documentos a pagar por la emisión de las certificaciones es de 5 pesos por cada hoja, cuando se expiden a solicitud de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118, “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; y de 125 pesos por cada hoja, para las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el país, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, según lo establecido en la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el numeral 15, de su Anexo 4, que fue modificado por el

Artículo 2, el Anexo Único y la Disposición Especial Segunda del Decreto-Ley 21, de 24 de noviembre de 2020. El pago de este impuesto podrá acreditarse en formato físico o electrónico, en la forma que se regule. ----------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: La ejecutoria de oficio de las decisiones judiciales a los registros civiles se realiza conforme a lo regulado en la Instrucción 199, de 25 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Cuando se compruebe que, en su oportunidad, no se cumplió con la remisión de la sentencia por cualquier motivo, o que, a pesar de haberlo realizado, el Registro del Estado Civil informa que no obra la nota marginal en el asiento, el órgano judicial procederá de inmediato a su cumplimiento. ----

NOVENO: Los presidentes de los tribunales provinciales y municipales adoptarán las medidas organizativas y de distribución del personal auxiliar que resulten pertinentes, para dar respuesta eficiente a la situación temporal generada con el incremento de solicitudes de certificaciones, con el objetivo de ofrecer el servicio que necesitan la población y las instituciones, y evitarán, en todos los casos, incorporar procederes que produzcan afectación a los solicitantes. ------------------------------------------------------------------------

DECIMO: En los tribunales se capacitará a los jueces y el personal auxiliar designado para atender las solicitudes y la entrega de certificaciones, y ejecutar de oficio las resoluciones judiciales en los registros civiles, a fin de orientarles cómo actuar en los diferentes supuestos y lograr la correcta aplicación de esta disposición. --------------------

DECIMOPRIMERO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares garantizan que la emisión de las certificaciones se realice con la calidad requerida; a ese fin, ubican los medios informáticos adecuados para este trámite y, de ser necesario, centralizan la impresión de los documentos entre órganos judiciales cercanos, sin que ello afecte el plazo para su entrega a los interesados. ------------------------------------------

DECIMOSEGUNDO: Se dispone la digitalización de los libros de radicación de todos los años y materias, con el objetivo de facilitar la búsqueda de los expedientes y la confrontación de los datos; a ese fin, en todos los tribunales, se designará a los responsables y se confeccionará un cronograma de trabajo. ----------------------------------

DECIMOTERCERO: En todos los tribunales se mantendrán actualizados los legajos digitales de las resoluciones definitivas, los que se organizan y conservan de la forma

248 GACETA OFICIAL 18 d e mayo d e 2023 dispuesta en el Acuerdo Circular 271, de 24 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ---------------------------------------------------------

DECIMOCUARTO: Cada órgano judicial adoptará las medidas pertinentes para evitar que la situación desfavorable existente en algunos archivos judiciales afecte la prestación del servicio de expedición de certificaciones y la ejecutoria en los registros civiles. ------

DECIMOQUINTO: En los tribunales provinciales populares se realizarán análisis sobre el comportamiento de estos trámites, con la frecuencia e inmediatez requeridas, a fin de adoptar soluciones oportunas, e informarán al Tribunal Supremo Popular lo que consideren que deba ser de su atención y cumplimiento; se examinará por los respectivos consejos de Gobierno al menos una vez al año. En todos los órganos judiciales, se actualizarán los planes de prevención de riesgos y se reforzarán las medidas de control a esta actividad. ----------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOSEXTO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular evaluará con el Ministro de Justicia la necesidad de actualizar el protocolo suscrito por ambas instituciones, a fin de incorporar al sistema de trabajo conjunto el tema referido a la ejecución de las sentencias en los registros. -------------------------------------------------------------------------

DECIMOSÉPTIMO: La Dirección de Informática del Tribunal Supremo Popular implementará, en breve plazo, una herramienta que permita informatizar el trámite de solicitud y entrega de certificaciones. ------------------------------------------------------------ DECIMOCTAVO: La Dirección de Organización, Planificación e Información del Tribunal Supremo Popular diseñará reportes estadísticos sobre el trámite de solicitud y entrega de certificaciones, a fin de evaluar su comportamiento. ------------------------------

DECIMONOVENO: La Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular incorporará los temas a que se refiere la presente disposición en la clasificación de los motivos de las quejas, para poder captar las inconformidades. Asimismo, se revisarán estos trámites en las visitas y supervisiones que se realicen a los tribunales provinciales y municipales populares. ----------------------------------------------- VIGÉSIMO: La Dirección de Comunicación Institucional del Tribunal Supremo Popular incorporará los mensajes que orienten a la población sobre el procedimiento y los requisitos necesarios para la solicitud de certificaciones de sentencias en los tribunales, en su estrategia de divulgación en los diferentes medios y plataformas digitales. ------------- VIGESIMOPRIMERO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables del cumplimiento de esta disposición en sus respectivas salas y tribunales municipales populares. ----------------------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE el presente a los vicepresidentes, presidentes de sala, directores y jefes de departamentos independientes del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República; a los ministros de Justicia y Relaciones Exteriores; a la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. ------------------------------------------------------------------------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 20 DE ABRIL DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------------------------------

249 GACETA OFICIAL18 d e mayo d e 2023