Acuerdo 307
El Acuerdo No. 307 del Tribunal Supremo Popular regula la competencia para conocer delitos contra el orden económico. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- El Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre conocerá procesos penales sancionables hasta 8 años de privación de libertad.
- Se incluyen delitos regulados en los títulos IX y X del Código Penal, como el sacrificio ilegal de ganado mayor.
- También se atribuye el conocimiento de figuras delictivas que afecten la economía nacional o estén asociadas a la corrupción administrativa.
- Entre los delitos asociados se destacan el cohecho, las negociaciones ilícitas y la apropiación indebida en el sector estatal.
- Se excluyen delitos contra los derechos del trabajo y la seguridad social, que no afectan directamente la economía nacional.
Texto íntegro
GOC-2023-438-EX38 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Número 307. Se da cuenta con la solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana, interesando regular la competencia para conocer los delitos contra el orden económico, en virtud de que, con los cambios sustantivos, procesales y organizacionales, se adecuaron las estructuras de los tribunales municipales populares de la capital, y con base al principio de especialización, se concentró el conocimiento de estos ilícitos, previstos en el nuevo Código Penal, en el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre. -------------------------------------------------- Al referido tribunal municipal se le encargó conocer, entre otros, los delitos que afectan la economía nacional y los asociados a la corrupción y, en correspondencia con ello, continuó aplicando lo dispuesto en el Acuerdo 251 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que regulaba las figuras delictivas que, antes de la modificación estructural de los tribunales en la capital, tramitaban los tribunales territoriales económicos. ---------------------------------------------------------------------------- Es criterio del solicitante que existen figuras delictivas que, a pesar de que se encuentran agrupadas en el título de “Delitos contra el orden económico”, no afectan, en estricto, la economía nacional, ni guardan relación con ello; tal es el caso de los delitos contra los derechos del trabajo y la seguridad social que, si bien se recogen en un capítulo aparte, a partir de la técnica legislativa, se agruparon en el título antes referido. Similar acontece con el delito de hurto y sacrificio de ganado mayor, que sí puede considerarse como un delito que afecta la economía; no obstante, no es del conocimiento de la sala de la especialidad del tribunal provincial, ni tampoco de las salas que atienden los delitos asociados a la droga y contra la seguridad vial. ------------------------------------------------- Lo mismo acontece con el delito de apropiación indebida, que se encuentra en el título de los “Delitos contra los derechos patrimoniales”, y que actualmente lo conoce el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre. No obstante, con en este último tipo penal, sí debería hacerse una distinción de cuándo correspondería conocerlo, y propone que sea vinculado, siempre y cuando el patrimonio afectado sea el estatal. --------------- Contrario a ello, existen otras figuras delictivas, que no están en este título, pero considera el consultante que, por su naturaleza y contenido, sí afectan la economía nacional o, al menos, están asociadas a la corrupción, entre ellas el cohecho y las negociaciones ilícitas.------------------------------------------------------------------------------------------------- Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 27, apartado tres, de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, y los artículos 238 y 260 de su Reglamento, y escuchado el criterio favorable de la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Organización de Bufetes Colectivos, acuerda que: ------------------------------------------ El Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre conozca los procesos penales sancionables hasta 8 años de privación de libertad por los delitos regulados en los títulos IX y X del Código Penal, lo que incluye el sacrificio ilegal de ganado mayor, presente en este último título y requerido de uniformidad en su tratamiento. Igualmente, se le atribuye el conocimiento de otras figuras delictivas que, aunque estén recogidas en otros títulos, afecten
250 GACETA OFICIAL 18 d e mayo d e 2023 la economía nacional o el ilícito esté asociado a la corrupción administrativa y sus conexos, entre los que destacan el cohecho, las negociaciones ilícitas y la apropiación indebida en el sector estatal. ------------------------------------------------------------------------------------------ COMUNÍQUESE lo dispuesto a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia y la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. ------------------------------------------------------------------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 20 DE ABRIL DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------------------------------________________