Acuerdo 31
El Acuerdo No. 31 del Consejo de Estado regula la acreditación de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante dos repúblicas africanas. El Consejo de Estado emite esta norma en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se acredita a Jesús del Amo Fernández como Embajador Extraordinario ante la República Democrática del Congo y la República Centroafricana.
- La acreditación es concurrente para ambos países.
- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- La notificación debe realizarse al Ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
- El Acuerdo debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente dela República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO No. 31-X
PRIMERO: Disponer que JESÚS DEL AMO FERNÁNDEZ, Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Democrática del Congose acredite también, como concurrente, ante la República Centroafricana.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al Ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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MINISTERIO
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