Acuerdo 310
El Reglamento de la Ley de los Tribunales Militares regula la organización y funcionamiento no jurisdiccional de los Tribunales Militares en Cuba. Fue aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en 2003 y se basa en la Ley No. 97 de los Tribunales Militares de 2002 y la Ley No. 82 de los Tribunales Populares de 1997.
- Los Tribunales Militares se constituyen según lo establecido en la Ley
- El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, dirige la labor de los Tribunales Militares
- La Dirección de Tribunales Militares está estructurada en Jefatura, Secretaría y Departamentos
- Los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales dirigen el proceso de planificación y controlan el cumplimiento de los objetivos
- El Consejo Técnico y Disciplinario-judicial es un órgano que desarrolla actividades disciplinarias y de complementación al mando único
Texto íntegro
## Contents
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GON- ZALEZ, secretaria del tribunal supremo popular.
CERTIFICO: Que por Acuerdo No. 310, adoptado por el Consejo de Gobierno del expresado Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre del 2003, fue aprobado el Reglamento de la Ley No. 97 de los Tribunales Militares, de 21 de diciembre del 2002, de conformidad con lo previsto en la Ley No. 82 de los Tribunales Populares de 1997 y su Reglamento.
REGLAMENTO
DE LA LEY DE LOS TRIBUNALES MILITARES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.1.-Los Tribunales Militares, para sus actos jurisdiccionales, se constituyen de acuerdo con lo establecido en la Ley.
2. Se regula por el presente Reglamento, la organización y funcionamiento no jurisdiccional de los Tribunales Militares, en correspondencia con lo que establece la Ley No. 97 “De los Tribunales Militares” de 21 de diciembre del 2002 y, en lo atinente, la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997 y su Reglamento.
ARTICULO 2.-Las normas contenidas en los Códigos de Ética, de los Cuadros del Estado Cubano y Judicial; así como las correspondientes a los oficiales y demás miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, son de estricta observancia, en lo que a cada cual compete, para todos los integrantes de los Tribunales Militares.
ARTICULO 3.1.-Las disposiciones emanadas en el ámbito de su competencia por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el Presidente de dicho Tribunal, y su Vicepresidente, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, son de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales Militares; las de los Tribunales Militares Territoriales tienen igual carácter para los de Región, y éstos, a su vez, responden ante aquellos y les rinden cuenta de su gestión cuando lo soliciten.
2. Lo expuesto en el apartado anterior tiene lugar sin menoscabo de la independencia, constitucionalmente refrendada, de los jueces en su función jurisdiccional.
ARTICULO 4.-La organización del trabajo no jurisdiccional de los Tribunales Militares, incluyendo el de las actividades propias de la condición de oficiales de sus jueces, se realiza en correspondencia con las disposiciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares y, en lo que resulte atinente en cada caso, con las del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del Presidente de dicho órgano jurisdiccional.
ARTICULO 5.-El año judicial coincide con el año natural.
ARTICULO 6.-El sello para autorizar los documentos judiciales es uniforme en todo el país. Contiene el escudo de la palma real, y en la orla, el nombre del Tribunal Militar al que corresponde.
ARTICULO 7.-Todas las disposiciones que aparecen en este Reglamento, referidas a los Tribunales Militares Territoriales o de Región, o a sus integrantes, son de aplicación a los órganos jurisdiccionales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Tribunales Militares, les resultan equivalentes.
TITULO II
DIRECCION DE TRIBUNALES MILITARES
CAPITULO I
ESTRUCTURA, FUNCIONES Y FACULTADES
ARTICULO 8.-La Dirección de Tribunales Militares está estructurada sobre la base de su Jefatura, Secretaría y Departamentos y el número de sus integrantes, militares y civiles, se determina, de conjunto, por el Presidente del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 9.-Corresponden a las unidades organizativas en que se estructura la Dirección de Tribunales Militares, además de las establecidas en el artículo 4 apartado 1 de la Ley de los Tribunales Militares, las funciones y facultades que se establecen en este Reglamento.
ARTICULO 10.1.-La Jefatura de la Dirección de Tribunales Militares la integran el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, y el Segundo Jefe de dicha Dirección.
2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, cuenta como órganos consultivos, con un Consejo de Dirección y una Comisión de Cuadros, cuyo funcionamiento se establece en los documentos correspondientes.
ARTICULO 11.-Al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, corresponden las funciones y facultades que le otorgan la legislación procesal penal del país; los reglamentos y demás disposiciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en lo que sean atinentes; las que el Presidente del Tribunal Supremo Popular delegue en él conforme a lo previsto en la Ley de los Tribunales Populares y, además, las facultades y funciones propias siguientes:
- a) ejercer el mando de la Dirección de Tribunales Militares, orientando, exigiendo y controlando, la labor del personal, militar y civil que la integra, en interés de que dicho órgano cumpla con la calidad requerida, las funciones que le vienen establecidas en la Ley de los Tribunales Militares, en este Reglamento, y en cualquier otra disposición del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Presidente del Tribunal Supremo Popular o del Consejo de Gobierno de dicho órgano que le competa;
- b) representar a los Tribunales Militares ante los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y ante cualquier otro órgano o institución del país;
- c) por conducto de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, dirigir en el orden militar y administrativo, tanto a dichos órganos como a los de Región que se les subordinan, exigiendo que cumplan con las funciones y demás obligaciones que les vienen dadas por la Constitución, las leyes, los reglamentos y otras disposiciones, en particular la Ley de los Tribunales Militares, la legislación penal y procesal penal, las instrucciones, dictámenes y demás acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y los documentos rectores establecidos por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
- d) exigir y controlar, que los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales mantengan, y demanden de los Presidentes de los Tribunales de Región que se les subordinan, el más estrecho vínculo con los jefes militares, organismos políticos y especialistas de las unidades militares y otras entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, respecto a las cuales dichos tribunales ejercen su jurisdicción, y también con los Presidentes de los Tribunales Populares y otros funcionarios afines, al nivel respectivo;
- e) ofrecer a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y, en lo atinente al del Interior, los datos de la información estadística sobre el comportamiento de la actividad judicial;
- f) elaborar el informe de rendición de cuenta sobre el resultado del trabajo de los Tribunales Militares ante el Consejo Militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y asegurar la información que rinden los Tribunales Militares a la Asamblea Nacional del Poder Popular por conducto del Tribunal Supremo Popular;
- g) mantener informado al Presidente del Tribunal Supremo Popular de la labor de los Tribunales Militares, de la Dirección a su mando, de la Sala de lo Militar en el orden que la atiende, y del cumplimiento de las funciones que dicho Presidente le haya delegado;
- h) interesar del Presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, información sobre cualquier proceso penal de competencia de dichos órganos, así como cualquier otro dato sobre su actividad jurisdiccional, administrativa o militar;
- i) presidir la Comisión de Cuadros de la Dirección de Tribunales Militares y el Consejo de Dirección de ésta;
- j) nombrar en cargos primarios a los recién graduados de los Centros de Enseñanza Militar y de Educación Superior del país, que son asignados a prestar servicios en los Tribunales Militares;
- k) nombrar en cargo, en su condición de militares, a los jueces profesionales de los Tribunales Militares Territoriales, excepto a sus Presidentes y Vicepresidentes, y a los jueces de los Tribunales Militares de Región excepto a sus Presidentes; promover y nombrar a los jueces militares hasta el cargo de primer juez;
- l) trasladar entre Tribunales Militares de Territorio o Región, previa la autorización del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que los asignó, a los jueces militares hasta el nivel de primer juez, efectuando el nombramiento militar correspondiente;
- m) nombrar a los jefes de las Secciones de Organización y Cuadros de los Tribunales Militares Territoriales y al Secretario Judicial de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular;
- n) asegurar y controlar, que en la Dirección y en los Tribunales Militares, se organice y lleve a cabo por las vías posibles, la superación política, jurídica y militar de sus integrantes;
ñ) participar activamente, exigir y controlar la participación de los integrantes de la Dirección y de los Tribunales Militares, en la organización y preparación de los órganos de justicia, y de quienes formen parte de ellos, para actuar en situaciones excepcionales, y muy especialmente en la guerra;
- o) cualquier otra de similar naturaleza a las anteriores, que a criterio del Presidente del Tribunal Supremo Popular, deba entenderse referida a su actuación. ARTICULO 12.-El Segundo Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, cumple las funciones de carácter no jurisdiccional, que el Jefe de la Dirección delegue en él, y lo sustituye como tal en caso de ausencia temporal.
ARTICULO 13.-La Secretaría cumple las tareas de apoyo general a la Jefatura de la Dirección de Tribunales Militares.
ARTICULO 14.-El Departamento de Supervisión y Análisis cumple las funciones y posee las facultades que más abajo se relacionan:
- a) desarrollar la labor metodológica en lo que respecta al trabajo no jurisdiccional de los Tribunales Militares;
- b) recibir, procesar y analizar la estadística judicial y cualquier otra información que se solicite, y elaborar los informes correspondientes contentivos no sólo de su valoración sino de las proposiciones que se deriven;
- c) confeccionar propuestas reglamentarias y sobre asuntos relacionados con la estructura, funciones y actividad no jurisdiccional de los tribunales militares;
- d) elaborar dictámenes técnico-jurídicos, sobre proyectos de manuales, reglamentos y otros documentos que sean sometidos a su estudio y determinación;
- e) orientar metodológicamente y controlar, la organización y preparación para situaciones excepcionales, y especialmente para la guerra, de los Tribunales Militares y Populares;
- f) analizar y tramitar las reclamaciones que competan a la Dirección de Tribunales Militares;
- g) atender a los ciudadanos que se personen en la Dirección con el interés de presentar reclamaciones, quejas o solicitar certificaciones u otros documentos;
- h) participar en los controles a los Tribunales Militares Territoriales y de Región, para valorar su actividad no jurisdiccional en lo que le resulte competente;
- i) proponer las líneas de investigación dentro de la especialidad de Tribunales Militares, y organizar y ejecutar aquellas de carácter criminológico o judicial que se determinen;
- j) elaborar materiales jurídicos para contribuir a elevar la preparación de jueces y secretarios, y asesorar en el orden técnico-profesional, en coordinación con la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, las actividades de capacitación de los jueces militares;
- k) confeccionar materiales que contribuyan a la preparación y educación jurídica de los integrantes de las instituciones armadas, asesorando los aspectos metodológicos de la impartición de los mismos;
- l) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse a juicio del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, referida a sus fines. ARTICULO 15.-El Departamento de Organización y Cuadros cumple las funciones y posee las facultades siguientes:
- a) organizar y dirigir metodológicamente, la planificación económica y de actividades de la especialidad de tribunales militares;
- b) desagregar y controlar, los presupuestos y recursos aprobados para la especialidad, y ejecutar los presupuestos centralizados;
- c) confeccionar el plan de demandas de recursos y surtidos de todo tipo para los Tribunales Militares y la propia Dirección;
- d) organizar y controlar la administración, el empleo y control de los recursos materiales de la especialidad;
- e) orientar, controlar y dirigir metodológicamente en los Tribunales Militares, lo referido a las especialidades de comunicaciones, tanques y transporte, construcción y alojamiento, intendencia, combustibles, fondos materiales, armamento, defensa civil y operaciones, y mantener las relaciones de trabajo con éstas en el MINFAR;
- f) organizar y controlar metodológicamente en tiempo de paz, lo relacionado con la disposición combativa de los Tribunales Militares;
- g) establecer y mantener las coordinaciones con la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, en lo que resulte procedente, a los efectos de la planificación de actividades y recursos;
- h) adoptar las medidas que permitan alcanzar elevados índices cuantitativos y cualitativos de completamiento con oficiales y trabajadores civiles de las FAR, priorizando los primeros;
- i) desarrollar las formas de selección, y los métodos para la preparación, de los candidatos para integrar las reservas de cuadros, contribuyendo así a que se pueda contar con no menos de dos oficiales como candidatos de reserva, para los principales cargos de los Tribunales Militares;
- j) impulsar la formación vocacional, orientación y superación profesional de los cuadros, como vía que les posibilite alcanzar resultados superiores en su trabajo;
- k) actuar en interés de que se logre alcanzar en toda la especialidad, un nivel de excelencia en el trabajo con el hombre, orientando y controlando el cumplimiento de la política encaminada a garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y labor; el descanso de los cuadros y sus familiares, y la satisfacción de sus necesidades elementales, a partir del principio de estimular por los resultados, méritos y trayectoria;
- l) orientar y controlar el carácter permanente y cotidiano del proceso evaluativo de los cuadros y su formulación objetiva en el certificado anual, base fundamental de su ulterior desarrollo y tránsito por el servicio militar activo;
- m) orientar y controlar para que el trabajo con los jóvenes oficiales esté dirigido a fortalecer su autoridad, elevar su nivel profesional, y brindarles el apoyo y atención que permita prepararlos para el futuro;
- n) elevar el nivel de información y control sobre los resultados alcanzados por los cuadros, sus necesidades y aspiraciones, de forma que se facilite al jefe de la Dirección de Tribunales Militares, tomar en breve plazo, decisiones acertadas, que garanticen la estabilidad y desarrollo ascendente y progresivo de la especialidad;
ñ) garantizar el buen funcionamiento organizativo de la Comisión de Cuadros de la Dirección de Tribunales Militares, velando por el cumplimiento de las normas que la rigen y los acuerdos que en ella se adopten;
- o) exigir el cumplimiento de la legislación laboral vigente en cuanto a los cargos civiles, y participar en las asambleas convocadas por la Sección Sindical del Sindicato de Trabajadores de la Defensa, recogiendo las inquietudes de los trabajadores;
- p) orientar, dirigir y controlar metodológicamente en la esfera de su competencia, a los Tribunales Militares Territoriales, a través de la Sección de Organización y Cuadros de éstos;
- q) fortalecer los vínculos y la atención a los militares y trabajadores civiles pensionados de la especialidad;
- r) participar en los controles a los Tribunales Militares Territoriales y de Región, valorando los aspectos que le resulten de su competencia;
- s) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse a juicio del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, referida a sus fines.
TITULO III
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
CAPITULO I
ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
ARTICULO 16.-Los Tribunales Militares Territoriales, se organizan y estructuran según lo dispuesto en la Ley de los Tribunales Militares.
CAPITULO II
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL
ARTICULO 17.-Corresponden al Presidente del Tribunal Militar Territorial, además de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley de los Tribunales Militares, las siguientes:
- a) cumplir y exigir que se cumpla en el Tribunal que preside y en los que le están subordinados, con las normas metodológicas establecidas por la Dirección de Tribunales Militares;
- b) dirigir el proceso de planificación, del Tribunal que preside, tomando como base las incidencias que reciba de la Dirección de Tribunales Militares; las propias del órgano que dirige, y las de las entidades militares respecto a las cuales ejerce su jurisdicción; así como controlar su cumplimiento, y el desarrollo de dicho proceso en los Tribunales subordinados;
- c) organizar y llevar a cabo las reuniones periódicas de análisis del trabajo del Tribunal que preside, y controlar que se efectúen las correspondientes a los Tribunales Militares de Región que le están subordinados;
- d) establecer los vínculos con los jefes militares, los organismos políticos y los especialistas de las unidades militares y otras entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción, especialmente la de mayor nivel militar, coordinando, sin menoscabo de la independencia jurisdiccional; todo lo referido a la actividad de los Tribunales Militares de su territorio; y, según establece la Ley de los Tribunales Militares; a su aseguramiento material, técnico y financiero, y a la protección de sus instalaciones;
- e) analizar sistemáticamente la información estadística sobre el comportamiento de la actividad judicial del Tribunal Militar Territorial y los Tribunales Militares que se le subordinan, adoptando las medidas para su perfeccionamiento;
- f) dirigir la labor del Jefe de la Secretaría Judicial del Tribunal, supervisando el funcionamiento de ésta;
- g) dirigir y controlar la labor de superación política, jurídica y militar de los jueces y demás personal de su territorio, partiendo de las actividades que se planifiquen por los niveles superiores y de sus iniciativas en tal sentido, exigiendo también el cumplimiento de la autopreparación planificada;
- h) asegurar el empleo, conservación y control, de los medios materiales y recursos financieros asignados a su tribunal;
- i) asegurar que se cumpla en el Tribunal Militar Territorial y los Tribunales Militares de Región que se le subordinan, lo establecido respecto a la política de trabajo con los cuadros, velando con especial cuidado lo que se refiere a los jóvenes oficiales;
- j) garantizar que se observen, estrictamente, las normas que regulan el desarrollo de las actividades de los trabajadores civiles de todas las categorías, que prestan servicio en el Tribunal Militar Territorial y en sus Tribunales subordinados;
- k) presidir y dirigir la labor de la Comisión de Cuadros del Tribunal Militar Territorial;
- l) coordinar la organización, funcionamiento y preparación de los Tribunales que actuarán en su territorio en situaciones excepcionales, estableciendo los vínculos con los Presidentes de los Tribunales Populares correspondientes, y con los demás funcionarios militares y civiles relacionados con la tarea;
- m) informar al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, con la premura que el caso demande, de toda situación relacionada con un juez del Territorio, que tenga o pueda tener, una implicación negativa en la labor de los órganos bajo su dirección;
- n) participar en las reuniones que sobre el estado de la legalidad, fortalecimiento de la disciplina militar o la lucha contra el delito se lleven a cabo en las principales unidades y demás entidades militares ubicadas en su territorio;
ñ) presidir el Consejo Técnico y Disciplinario-judicial de su tribunal, y adoptar las medidas para su adecuado funcionamiento;
- o) elaborar el informe necesario y llevar a cabo, previa coordinación con los Jefes Militares correspondientes, la Rendición de Cuenta del Tribunal que preside ante el Consejo Militar del Ejército;
- p) nombrar al Jefe de la Secretaría y los secretarios del Tribunal Militar Territorial;
- q) decidir entre los secretarios del Tribunal, el orden de sustitución temporal del Jefe de la Secretaría;
- r) contribuir a la capacitación y funcionamiento de los Tribunales de Honor Militar, asesorando a éstos y a los mandos militares correspondientes;
- s) cualquier otra de similar naturaleza a las anteriores, que a criterio del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, deba entenderse referida a su actuación. ARTICULO 18.-El Vicepresidente del Tribunal Militar Territorial, sustituye al Presidente y además de la labor
- jurisdiccional que le asigne, responde por aquellas funciones relacionadas en el artículo anterior, que éste le delegue.
CAPITULO III
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 19.-En cada Tribunal Militar Territorial, existe una Secretaría subordinada directamente a su Presidente, al frente de la cual se encuentra uno de los secretarios judiciales, quien será el jefe inmediato de los restantes, y de cualquier otro personal adscrito a la misma.
ARTICULO 20.-El Jefe de la Secretaría ostenta a la vez la condición de secretario del Tribunal, y tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- a) dirigir y controlar el trabajo de la Secretaría en general, y de cada uno de sus integrantes en particular;
- b) guardar el secreto que corresponda sobre todo lo actuado en los procesos en que intervenga por razón de su cargo, con respecto a terceras personas ajenas a ellos, salvo que el Presidente del Tribunal autorice ofrecer alguna información solicitada;
- c) cumplir y hacer cumplir los términos legales en lo que a la Secretaría concierne;
- d) custodiar y conservar los libros y la documentación de la Secretaría, independiente del estado en que se encuentre;
- e) elaborar el plan mensual, de participación de los restantes Secretarios Judiciales en los actos de justicia que esté previsto celebrar en el período;
- f) dar cuenta en término al Presidente, de los asuntos recibidos y del estado de los que se encuentran en tramitación en la Secretaría;
- g) atender a quienes se personen en el Tribunal para efectuar solicitudes o reclamaciones, o en busca de información relacionada con la actividad de éste, dando cuenta al Presidente, con la premura requerida, de aquellos casos que, por cualquier razón, deban ser decididos por éste;
- h) fungir como secretario del Consejo Técnico y Disciplinario-judicial del Tribunal Militar Territorial;
- i) expedir fielmente y autorizar con su firma, en los casos en que así esté previsto, certificaciones relacionadas con antecedentes obrantes en documentos que se conservan en el archivo judicial del Tribunal;
- j) ejercer funciones de asistencia y documentación a los actos del Presidente, en que éste lo demande;
- k) mantener y custodiar el sello del Tribunal;
- l) custodiar y conservar las piezas de convicción ocupadas a disposición del Tribunal;
- m) efectuar las anotaciones correspondientes en los libros de registro de entrada y salida de documentación, y de radicación de procesos;
- n) presentar las informaciones estadísticas que le solicite el Presidente a partir de los registros de la actividad judicial y el subsistema de información regular de los tribunales militares;
ñ) cualquier otra de similar naturaleza a las anteriores, que a criterio del Presidente del Tribunal Militar Territorial, deba entenderse referida a su actuación.
ARTICULO 21.-El Jefe de la Secretaría dirige y controla el funcionamiento del archivo judicial del Tribunal Militar según las disposiciones que a ese efecto se dicten.
ARTICULO 22.-Los secretarios judiciales, directamente subordinados al Jefe de la Secretaría, tienen, además de los previstos en el artículo 36 de la Ley de los Tribunales Militares, los deberes y facultades siguientes:
- a) guardar el secreto que corresponda sobre todo lo actuado en los procesos en que intervengan por razón de su cargo, con respecto a terceras personas ajenas a ellos, salvo que el Presidente del Tribunal autorice ofrecer alguna información solicitada;
- b) efectuar las anotaciones correspondientes para cumplir y hacer cumplir los términos judiciales;
- c) por decisión del Jefe de la Secretaría, anotar en los registros correspondientes los días y horas en que se reciban y entreguen documentos y la radicación de los procesos penales;
- d) dar cuenta al Tribunal de todas las pretensiones que se les presenten, en el mismo día o a más tardar en el siguiente, siendo responsables de las dilaciones injustificadas en que incurran;
- e) efectuar las citaciones, las notificaciones y demás diligencias que correspondan;
- f) llevar la estadística de los asuntos a su cargo, en la forma establecida;
- g) cuidar que no quede resolución judicial alguna sin firmar por quienes deben hacerlo;
- h) ingresar en el Banco Nacional de Cuba las cantidades de dinero que deban permanecer a disposición del Tribunal;
- i) facilitar el conocimiento de las actuaciones a las personas con derecho a ello, asegurando que se encuentren a disposición de éstas en la secretaría del tribunal, en las oportunidades correspondientes;
- j) participar en los actos de justicia que indique el Jefe de la Secretaría, confeccionando las actas correspondientes y, en lo atinente, toda la restante documentación que de los mismos se derive;
- k) utilizar, cuidar y actualizar, los libros de registro o cualquier otro control administrativo que se les asigne, brindando en todo momento la información que respecto al mismo se le demande;
- l) velar por el cumplimiento de los términos legales, en los asuntos judiciales en que hayan intervenido;
- m) cualquier otra de similar naturaleza a las anteriores, que a criterio del Jefe de la Secretaría, deba entenderse referida a su actuación. ARTICULO 23.-Los auxiliares de justicia se subordinan al Jefe de la Secretaría y tienen los deberes y facultades siguientes:
- a) efectuar las citaciones y demás encomiendas del Jefe de la Secretaría;
- b) apoyar el trabajo del Tribunal relativo a los actos de justicia;
- c) cumplir con las tareas de apoyo general al Tribunal que les encomiende el Jefe de la Secretaría de éste;
- d) cualquier otra de similar naturaleza a las anteriores, que a criterio del Jefe de la Secretaría, deba entenderse referida a su actuación. ARTICULO 24. La sustitución del Jefe de la Secretaría tiene lugar, en caso de ausencia temporal, por el secretario previamente designado por el Presidente del Tribunal.
CAPITULO IV
SECCION DE ORGANIZACION Y CUADROS
ARTICULO 25.-En cada Tribunal Militar Territorial, existe una Sección de Organización y Cuadros que tiene a su cargo, asegurar el orden administrativo general interno y la actividad de cuadros y personal de dicho Tribunal y de los Tribunales Militares de Región.
ARTICULO 26.-Al frente de la Sección de Organización y Cuadros, se designa a un oficial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, quien estará directamente subordinado al Presidente del Tribunal Militar Territorial, y tendrá bajo su mando, el personal requerido para garantizar el trabajo de la Sección.
ARTICULO 27.-La Sección de Organización y Cuadros tiene las funciones siguientes:
- a) organizar y llevar a cabo, la elaboración del Plan de Trabajo anual y los planes de trabajo mensuales del Tribunal Militar Territorial; asesorar esta actividad en los Tribunales Militares de Región y garantizar que reciban, oportunamente, las incidencias correspondientes;
- b) ejecutar y controlar el presupuesto anual de gastos desglosado por los diferentes epígrafes;
- c) planificar y controlar el empleo del transporte del Tribunal Militar Territorial, su abastecimiento con combustible y lubricantes, y el cumplimiento de los mantenimientos planificados;
- d) controlar, actualizar y conservar, los expedientes personales de los militares y civiles del Tribunal Militar Territorial, y de los Tribunales Militares de Región, velando por la planificación y el control del plan vacacional del personal del Tribunal Militar Territorial, así como los chequeos médicos de los oficiales, tramitando su ejecución adecuada;
- e) controlar el proceso evaluativo de los cuadros, así como la selección y preparación de los candidatos para integrar la reserva de cuadros y el seguimiento al trabajo de los jóvenes oficiales;
- f) garantizar el funcionamiento de la Comisión de Cuadros del Tribunal Militar Territorial y el cumplimiento de la política encaminada a garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, y la estimulación del personal por los resultados destacados;
- g) participar en la organización y el control, de las actividades de superación profesional y militar del personal, así como impulsar la orientación y formación vocacional;
- h) controlar la asistencia y puntualidad al trabajo, del personal del Tribunal Militar Territorial, así como tramitar el pago de haberes y salarios de éstos;
- i) tramitar y controlar en lo atinente, el empleo de los medios de estimulación material asignados para los integrantes del Tribunal Militar Territorial y sus órganos subordinados;
- j) controlar que los Tribunales Militares de Región subordinados al Tribunal Militar Territorial, dominen y cumplan lo establecido respecto a las actividades que, correspondiendo a las incluidas en los deberes funcionales de la Sección, se realizan a ese nivel;
- k) planificar el empleo de los recursos materiales asignados, adoptando las medidas para su recogida, distribución y control, tanto en lo que corresponde al Tribunal Militar Territorial, como a los Tribunales Militares de Región subordinados;
- l) desarrollar en el Tribunal Militar Territorial y los Tribunales Militares de Región subordinados, las restantes tareas propias de la labor de Organización y de Cuadros, derivadas de las que emanan del Departamento correspondiente de la Dirección de Tribunales Militares;
- m) cualquier otra de naturaleza similar a las anteriores que le asigne el Presidente del Tribunal Militar Territorial.
TITULO IV
TRIBUNALES MILITARES DE REGION
CAPITULO I
ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
ARTICULO 28.-Los Tribunales Militares de Región, se organizan y estructuran conforme a lo que establece la Ley de los Tribunales Militares.
CAPITULO II
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ARTICULO 29.-Corresponden al Presidente del Tribunal Militar de Región, además de las funciones que le confiere el artículo 21 de la Ley de los Tribunales Militares, las relacionadas en el artículo 18 de este Reglamento excepto las de los incisos k y p, atemperándolas al Tribunal que preside, y, además, cualquier otra que por su similitud con las restantes funciones que debe cumplir, se considere dentro de sus responsabilidades.
CAPITULO III
SUSTITUCION TEMPORAL DEL PRESIDENTE
ARTICULO 30.-El Presidente del Tribunal Militar de Región, previa consulta con el Presidente del Tribunal Militar Territorial, designará para que lo sustituya en casos de ausencia temporal, a uno de los jueces que integran el Tribunal, dejando constancia de ello en el documento procedente.
ARTICULO 31.1.-El Presidente del Tribunal Militar de Región no podrá ausentarse del ejercicio de sus funciones, ni aun cuando estuviera previsto en el plan de trabajo correspondiente, sin informar previamente al Presidente del Tribunal Militar Territorial al que esté subordinado, y haber entregado el cargo al sustituto designado, imponiéndolo de la situación judicial del tribunal; de los asuntos de todo orden pendientes, y de cualquier otro elemento que considere deba conocer para garantizar la continuidad en el adecuado funcionamiento del órgano.
2. Cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de lo anterior, el juez designado para sustituir al Presidente o, en su defecto, el Jefe de la Secretaría del Tribunal, comunicará sin dilación al Presidente del Tribunal Militar Territorial, la ausencia y sus motivos.
CAPITULO IV
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 32.1.-En los Tribunales Militares de Región, existe una Secretaría a cargo de uno de los secretarios judiciales que es el Jefe de la misma, ostenta la condición de secretario del Tribunal, está subordinado directamente al Presidente del Tribunal y, en lo atinente, tiene los mismos deberes y facultades que el secretario judicial del Tribunal Militar Territorial.
2. Al Jefe de la Secretaría se subordinan directamente los otros secretarios y demás personal de ésta.
3. Los deberes y facultades de los secretarios judiciales subordinados al Jefe de la Secretaría son, en lo pertinente, los mismos que se establecen en el artículo 23 de este Reglamento para sus homólogos de los Tribunales Militares Territoriales.
4. El resto del personal que forma parte de la Secretaría, cumple las funciones a que vienen obligados por sus respectivos contenidos de trabajo.
TITULO V
VISITAS A LOS TRIBUNALES MILITARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 33.1.-A los efectos de ejercer la actividad de control jurisdiccional, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular realiza visitas a los Tribunales Militares.
2. La Dirección de Tribunales Militares visita dichos órganos, con el objetivo de ejercer la función de dirección, y el control no jurisdiccional y militar.
3. Los Tribunales Militares Territoriales, a su vez, visitan los Tribunales Militares de Región que se les subordinan, con el objetivo de ejercer su función de dirección y velar por su adecuado funcionamiento en todos los órdenes.
ARTICULO 34.-La Dirección de Tribunales Militares y la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, efectúan sus visitas conjuntamente o por separado.
ARTICULO 35.-Las visitas pueden ser de Inspección, de Control (general o parcial) y de Control y Ayuda; planificadas o sorpresivas, y se desarrollan conforme a las disposiciones establecidas al respecto por el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares. En lo atinente, será de aplicación lo regulado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 36.-También pueden efectuarse visitas de trabajo para desarrollar tareas específicas, tanto por Comisiones como por funcionarios individuales, designados al efecto por las personas facultadas para ello.
ARTICULO 37.-Los resultados de cualquier tipo de visita, serán informados y analizados con el Presidente del Tribunal visitado y, si fuera del nivel de Región, también con el Presidente del Tribunal Militar Territorial correspondiente, lo que no excluye que, en los casos establecidos, se elabore el informe correspondiente que contendrá, de resultar necesario, el plan de medidas para la erradicación de las deficiencias e insuficiencias detectadas, y los plazos para efectuarlo.
ARTICULO 38.-Los aspectos metodológicos relacionados con las visitas de control a los Tribunales Militares, se establecen mediante disposiciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares.
CAPITULO II
HORARIO DE TRABAJO Y VISTAS ORALES
DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO 39.-El horario de trabajo de cada Tribunal Militar, se ajusta a lo que en tal sentido disponga el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, y se anuncia para conocimiento general, en lugar visible en la sede de cada órgano.
ARTICULO 40.-Los días y horas para la celebración de los actos de impartir justicia, son establecidos por el Presidente de cada Tribunal Militar, en la orden que regula las actividades del órgano.
ARTICULO 41.-Los actos de impartir justicia de los Tribunales Militares, son celebrados en la sede de los mismos, sin menoscabo de lo que autoriza al respecto el artículo 10 de la Ley de los Tribunales Militares.
ARTICULO 42.1.-En todos los casos, las vistas deben celebrarse con solemnidad, y con las condiciones materiales mínimas para el correcto desempeño de las funciones del Tribunal y de las restantes personas que intervienen en el acto. Deben asegurarse, entre otras condiciones, la colocación del escudo de la palma real y la bandera de la estrella solitaria, el estrado para el Tribunal y las partes, y una cantidad adecuada de asientos para los demás asistentes.
2. El escudo de la palma real se colocará detrás y al centro del Tribunal, a una altura adecuada para que pueda ser apreciado desde el público asistente a la Sala. La bandera de la estrella solitaria será ubicada en su asta, detrás y a la derecha del tribunal.
3. En el estrado, el Fiscal y el representante del Perjudicado, se situarán a la derecha del Tribunal vistos desde la posición de éste, y el Defensor a la izquierda.
ARTICULO 43.-En todos los casos, el Presidente del Tribunal Militar adoptará las medidas necesarias para que se asegure el orden, interior y exterior, del local donde tiene lugar el acto de justicia.
ARTICULO 44.-No es permisible la utilización en los locales de los Tribunales Militares y durante la celebración de los actos de justicia, de medios técnicos de cine, televisión, fotográficos o de grabación visual o auditiva. Se exceptúan los casos en que se autorice en forma expresa por el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares o sus superiores, y sin que, en manera alguna, se altere o pueda alterarse el desenvolvimiento del acto.
ARTICULO 45.1.-Los jueces, fiscales y defensores que posean la condición de militares profesionales están obligados durante su participación en los actos de justicia, a vestir el uniforme reglamentario de diario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, según
el caso. Los militares no profesionales vestirán el uniforme de campaña. Los abogados civiles están obligados al uso de la toga, y si pertenecen al sexo masculino, la emplearán sobre una camisa con el cuello cerrado y con corbata.
2. Los secretarios y demás personal civil auxiliar, cuando laboren en actos de impartir justicia, vestirán ropa adecuada para ello.
3. El Presidente del Tribunal Militar actuante, teniendo en cuenta las circunstancias específicas en que se deba realizar el acto de justicia, puede autorizar discrecionalmente, el empleo de otro tipo de vestuario.
TITULO VI
RENDICION DE CUENTA
ARTICULO 46.-Las Rendiciones de Cuenta de la Dirección de Tribunales Militares, y de los órganos Territoriales de éstos, se efectúan conforme a lo que prevé el artículo 33 de la Ley de los Tribunales Militares; en la forma establecida en las disposiciones que al efecto se dicten por quienes dicha Ley faculta.
TITULO VII
CONSULTAS
ARTICULO 47.-Las consultas que, conforme a lo establecido en los artículos 17 inciso h) y 21 inciso g) de la Ley de los Tribunales Militares, se formulan por los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales y de Región respectivamente, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, son expuestas en términos precisos, expresando claramente la duda o dificultad que la origina, una breve exposición de los estudios o análisis realizados para resolverla, y la forma en que se sugiere, a juicio del Presidente del Tribunal Militar consultante, que sea evacuada la consulta. Las consultas que no reúnan tales requisitos, pueden ser rechazadas de plano.
TITULO VIII
ARCHIVO JUDICIAL
ARTICULO 48.-En el archivo judicial, se mantienen los procesos penales concluidos cuyas sanciones no han sido extinguidas y, además, toda la documentación pasiva de cada Tribunal Militar y, su dirección, es responsabilidad del Jefe de la Secretaría Judicial.
ARTICULO 49.-La actividad del archivo judicial, se basará en las disposiciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales y, en lo atinente, en las regulaciones establecidas por el Decreto-Ley No. 221 “De los Archivos de la República de Cuba” de 8 de agosto del 2001“, así como en las normas en vigor en las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre la materia.
TITULO IX
REGISTRO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
CAPITULO I
LIBROS DE LOS TRIBUNALES MILITARES
ARTICULO 50.-A los efectos del sistema de registros de los Tribunales Militares, se habilitan en ellos los libros de control a que se refiere este capítulo.
ARTICULO 51.-En la Secretaría del Tribunal Militar Territorial se llevan los libros siguientes:
- a) entrada y salida de correspondencia ordinaria;
- b) entrada de expedientes de fase preparatoria;
- c) radicación de causas y delitos para celebración en Primera Instancia;
- d) radicación de exámenes en Casación;
- e) radicación de procedimientos especiales de Inspección Judicial;
- f) radicación de procedimientos especiales de Revisión;
- g) índice alfabético de acusados;
- h) numeración de sentencias de Primera Instancia;
- i) numeración de sentencias de Casación;
- j) numeración de sentencias de Inspección Judicial;
- k) numeración de sentencias de Revisión;
- l) control de reclamaciones;
- m) control de piezas de convicción;
- n) control de expedientes disciplinarios;
- o) control de resoluciones definitivas. ARTICULO 52.-En los Tribunales Militares de Región se llevan los libros siguientes:
- a) entrada y salida de correspondencia ordinaria;
- b) entrada de expedientes de fase preparatoria;
- c) radicación de causas y delitos para juicios de primera instancia;
- d) alfabético de acusados;
- e) numeración de sentencias de primera instancia;
- f) control de reclamaciones;
- g) control de piezas de convicción;
- h) control de resoluciones definitivas.
CAPITULO II
DOCUMENTACION CLASIFICADA
ARTICULO 53.-La documentación clasificada, que se genere o reciba por los Tribunales Militares Territoriales o de Región, será tramitada por la Oficina de Procesamiento y Control de la Información (OPCI) existente en éstos o, según sea el caso, por la de la Unidad Militar que decida el Presidente del Tribunal Militar correspondiente previa coordinación con la misma, y conforme a las normas sobre el Régimen Especial de Seguridad, establecidas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y en lo atinente las disposiciones del Decreto-Ley 199 de 25 de Noviembre de 1999, sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial.
ARTICULO 54.-La elaboración, manejo y conservación por los miembros de los Tribunales Militares de la información clasificada, se ajustará a las normas establecidas sobre el Régimen Especial de Seguridad en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y en lo atinente, en la legislación correspondiente.
CAPITULO III
OTROS REGISTROS DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
ARTICULO 55.1.-Tanto en los Tribunales Militares Territoriales como en lo atinente, en los de Región, se llevarán, además de los libros previstos en los artículos 52 y 53 respectivamente, los controles siguientes:
- a) tramitación de libertades condicionales;
- b) sancionados por lugar de cumplimiento;
- c) tramitación de sanciones de multa;
- d) sancionados bajo control de ejecución por el propio tribunal;
- e) presos preventivos a disposición del Tribunal;
- f) tramitación de suspensión de Trabajo Correccional con Internamiento y Licencia Extrapenal;
- g) jueces legos;
- h) actividades de educación jurídica y prevención;
- i) planificación del trabajo de los jueces profesionales suplentes no permanentes y legos;
- j) labor del Consejo Técnico y Disciplinario judicial;
- k) preparación impartida a los Tribunales de Honor Militar;
- l) casos remitidos a los jueces de ejecución. 2. En dependencia de las necesidades del Tribunal, pueden ser incluidos otros controles, previa aprobación del Presidente del Tribunal Militar Territorial.
ARTICULO 56.-La actividad judicial se registra y procesa, mediante el Sub-Sistema de Información Regular de los Tribunales Militares.
CAPITULO IV
LIBROS Y LEGAJOS DE SENTENCIAS
Y RESOLUCIONES DEFINITIVAS
DE LOS TRIBUNALES MILITARES
ARTICULO 57.1.-Las sentencias y resoluciones definitivas que se dicten por los Tribunales Militares Territoriales y los de Región, una vez autorizadas con la firma de todos los obligados a ello, se enumeran por orden consecutivo dentro de cada año natural.
2. A los efectos del apartado anterior, se llevan libros en los que las sentencias van numeradas por orden cronológico, y con asientos en que obran los datos básicos de los procesos que las originan.
3. En los Tribunales Militares Territoriales se registran, en libros separados, las sentencias correspondientes a la primera instancia, a los exámenes en casación y a cada uno de los procedimientos especiales.
ARTICULO 58.1.-La primera copia de cada sentencia y resolución definitiva, se certifica por el secretario actuante en el proceso correspondiente, y será destinada a integrar, en su momento, los legajos correspondientes. Esta certificación es expresiva de la autenticidad de la sentencia, del número de hojas que la componen, y de haber quedado autorizada con la firma de todos los jueces en la forma procedente.
2. Los legajos se forman por años, encuadernados en uno o más volúmenes, también numerados, de aproximadamente 300 hojas foliadas consecutivamente, aunque comprendan más de un volumen.
3. El original de cada sentencia y resolución definitiva, se une al proceso correspondiente.
ARTICULO 59. Los legajos contentivos de las sentencias y resoluciones definitivas, al igual que las primeras copias certificadas del año en curso, se mantienen bajo la custodia del Jefe de la Secretaría del Tribunal, hasta tanto queden encuadernadas en volúmenes.
TITULO X
PROCESO DE SELECCION, ELECCION, TOMA
DE POSESION Y SUSTITUCION Y DEMOCION
DE LOS JUECES MILITARES
CAPITULO I
SELECCION
ARTICULO 60.-Los candidatos a jueces militares profesionales permanentes son seleccionados, básicamente, de entre los graduados de Derecho en los Centros de Enseñanza Superior de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y los de otros Centros civiles de igual nivel del país que deben cumplir su período de servicio social y, también, de entre otros juristas, civiles o militares.
ARTICULO 61.-La selección de los candidatos a Jueces Profesionales Suplentes no permanentes, se efectúa acorde con lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley de los Tribunales Militares, y la Dirección de Tribunales Militares elabora las disposiciones complementarias necesarias para ello, partiendo de las cifras y las unidades e instituciones militares que deben facilitar dichos jueces, autorizadas por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 62.-La selección de los candidatos a Jueces Legos, se lleva a cabo entre los militares en servicio militar activo en las instituciones armadas, en correspondencia con las normas que al efecto dicten los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
CAPITULO II
ELECCION
ARTICULO 63.-La elección de los jueces profesionales de los Tribunales Militares se efectúa por el Consejo de Estado acorde con lo dispuesto por el
Artículo 23 de la Ley de los Tribunales Militares, y la tramitación para proponerlos se lleva a cabo por la Dirección de Tribunales Militares.
ARTICULO 64.-La elección de los jueces legos se realiza de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 24 de la Ley de los Tribunales Militares, órganos éstos que asesoran el proceso correspondiente, sobre la base de las normas que al efecto dicten los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
CAPITULO III
TOMA DE POSESION, SUSTITUCION
Y DEMOCION
ARTICULO 65.1.-Al ser elegidos por el Consejo de Estado, tiene lugar la toma de posesión de los jueces militares profesionales, en acto solemne en la sede del Tribunal Militar al cual han sido asignados, con la asistencia del Presidente de éste y, siempre que resulte factible, de una representación del órgano jurisdiccional de nivel inmediato superior. En dicha actividad, cada juez se presenta al colectivo de trabajo del tribunal, firma el Código de Etica Judicial y se le exponen, en líneas generales, las tareas principales que tiene encomendadas. El Jefe de la Secretaría del Tribunal levanta acta de la actividad, la que será firmada por el Presidente del Tribunal y por el juez que tomó posesión.
2. La toma de posesión de los jueces legos, atendiendo a su elección por asambleas de sus unidades, se lleva a cabo
en acto solemne en la sede del Tribunal en el cual deben actuar, o en otro lugar que se determine por el Presidente de dicho Tribunal en coordinación con los mandos militares correspondientes, cumpliendo en todos los casos las formalidades establecidas en el apartado anterior que le sean atinentes.
3. En el caso de jueces profesionales que comiencen su labor en un órgano producto de un traslado de otro Tribunal, también se llevará a cabo su toma de posesión con toda solemnidad, sin que se requiera proceder nuevamente a la firma del Código de Ética.
ARTICULO 66.-La sustitución y democión de los jueces profesionales titulares, tendrá lugar con observancia de lo establecido en la Ley de los Tribunales Militares, y las disposiciones correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
CAPITULO IV
VACACIONES
ARTICULO 67.1.-Los militares en servicio activo pertenecientes a la Dirección de Tribunales Militares, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los Tribunales Militares, disfrutarán sus vacaciones conforme a lo establecido al respecto por las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de un Tribunal Militar y quien por nombramiento o designación esté llamado a sustituirlo temporalmente, no pueden disfrutar de vacaciones simultáneamente, ni puede uno de ellos disfrutar ese derecho, mientras el otro se encuentre impedido por cualquier razón de ejercer sus funciones, salvo que medien circunstancias excepcionales y previa autorización del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares o el Presidente del Tribunal Militar Territorial, según el órgano jurisdiccional a donde pertenezcan los jueces en cuestión.
ARTICULO 68.1.-El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, aprueba cada año, el plan vacacional del personal de la Dirección y de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, correspondiente al año siguiente.
2. Los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales aprueban respectivamente el plan vacacional del personal del Tribunal que presiden, y el de los Presidentes de Tribunales Militares de Región que les están subordinados.
3. Los Presidentes de Tribunales Militares de Región, aprobarán el plan vacacional del personal de su Tribunal.
ARTICULO 69.-Las vacaciones del personal civil de la Dirección de Tribunales Militares y de los Tribunales Militares, se ajustan a lo establecido en la legislación laboral, y las disposiciones al respecto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
TITULO XI
DEL CONSEJO TECNICO Y DISCIPLINARIO- JUDICIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 70.-El Consejo Técnico y Disciplinariojudicial, es un órgano que, atendiendo a las características organizativas y estructurales de los Tribunales Militares, desarrolla actividades disciplinarias gubernativas, y de complementación al mando único que, en el orden no judicial, se materializa en el Presidente del Tribunal Militar Territorial
ARTICULO 71.-El Presidente del Tribunal Militar Territorial lo es también del Consejo Técnico y Disciplinariojudicial correspondiente, su secretario será el de dicho órgano, y lo integran igualmente, conforme establece el artículo 30 de la Ley de los Tribunales Militares, el Vicepresidente del Tribunal Militar Territorial y los Presidentes de los Tribunales Militares de Región pertenecientes al mismo. En caso de ausencia del Presidente, lo sustituye el Vicepresidente.
ARTICULO 72.-El Consejo Técnico y Disciplinariojudicial, se reúne en las fechas planificadas por el Presidente del Tribunal Militar Territorial, cuyo secretario informa a sus miembros con suficiente antelación, la agenda contentiva de los casos u otros asuntos que serán tratados. El Presidente del Tribunal puede disponer en caso de necesidad, la citación del Consejo fuera de las fechas previstas.
ARTICULO 73.1.-El Consejo Técnico y Disciplinariojudicial, además de las funciones que el artículo 30 de la Ley de los Tribunales Militares le asigna, cumple las siguientes:
- a) organizar y desarrollar actividades de superación profesional para jueces, secretarios y personal auxiliar;
- b) analizar el estado de la disciplina jurídico-administrativa, observada por los jueces y demás funcionarios de los Tribunales Militares de Región subordinados al territorio;
- c) analizar las causas y condiciones que originan las indisciplinas judiciales no procesales, por parte de los jueces del territorio;
- d) organizar y desarrollar, actividades de divulgación y profundización, sobre los Códigos de Etica para los Cuadros del Estado y Judicial, a los que están sujetos en lo que a cada cual compete, los jueces militares, los oficiales de justicia y los secretarios y demás trabajadores civiles vinculados, directa o indirectamente a la labor judicial de los Tribunales Militares;
- e) controlar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a resultas de su labor, así como la estadística anual de su actuación en dicho sentido;
- f) analizar periódicamente la estadística delictiva referida a las unidades y demás entidades militares atendidas por los órganos jurisdiccionales del Territorio, y sobre la labor judicial de éstos, proponiendo al Presidente del Tribunal Militar Territorial, las medidas que considere oportunas para influir positivamente respecto a los elementos que dichos datos estadísticos arrojen;
- g) cualquier otra que por su identidad con las que le vienen impuestas por la Ley de los Tribunales Militares o por este Reglamento, le asigne el Presidente del Tribunal Militar Territorial o sus superiores. 2. La forma en que se cumplen estas funciones se precisa en el orden metodológico, por el Vicepresidente del Tribu-
- nal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS JUECES MILITARES, POR FALTAS NO PROCESALES COMETIDAS EN EL DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES JUDICIALES
SECCION 1
De la tramitación
ARTICULO 74.-En correspondencia con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de los Tribunales Militares, el conocimiento de las faltas previstas en el artículo 72 de la Ley No 82 “De los Tribunales Populares”, cometidas por los jueces de los Tribunales Militares de Región en el desempeño de sus funciones judiciales fuera del proceso penal, y la imposición de las medidas disciplinarias que de ello pueden derivarse, se efectúa por el Consejo Técnico y Disciplinario-judicial, y se ajusta a lo dispuesto en este Reglamento, y en las disposiciones complementarias que al efecto se dicten, por el Ministro de las FAR y el Presidente del Tribunal Supremo Popular.
ARTICULO 75.-A los integrantes del Consejo Técnico y Disciplinario-judicial, y a los jueces de los Tribunales Militares Territoriales les será exigida, responsabilidad disciplinaria por las faltas a que se refiere este Capítulo, ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, según establece el artículo 31 de la Ley de los Tribunales Militares.
ARTICULO 76.-Las faltas a que se refiere este Capítulo, son conocidas por el Consejo Técnico y Disciplinariojudicial, constituido en el Tribunal Militar Territorial al cual pertenece el presunto infractor.
ARTICULO 77.-El Presidente del Tribunal Supremo Popular, y su Vicepresidente, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, pueden disponer, excepcionalmente, que la falta cometida por un juez militar sea conocida por un Consejo Técnico y Disciplinario-judicial, distinto al constituido en el Tribunal Militar Territorial al cual pertenece el infractor.
ARTICULO 78.-Los términos que se establecen en este título, son en días hábiles.
ARTICULO 79.1.-Los Presidentes de los Tribunales Militares de Región, ponen en conocimiento inmediato del Presidente del Tribunal Militar Territorial al que se subordinan, cualquier conducta de un juez militar del Tribunal que presiden, que pueda ser constitutiva de una falta del carácter de las que aquí nos ocupan.
2. Al conocer de la presunta falta, el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Militar Territorial, luego de ponerla de inmediato en conocimiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, se entrevista con el infractor para escuchar sus explicaciones al respecto. Si el involucrado reconoce la falta y el Presidente del Tribunal Militar Territorial lo considera adecuado, dispone mediante resolución fundada que se inicie de inmediato el expediente disciplinario y, sin practicar en él otra diligencia que la toma de declaración al presunto infractor, se le cite a la próxima reunión del Consejo Técnico y Disciplinario-judicial para que determine la medida disciplinaria a imponer. También puede decidir que ello ocurra en fecha anterior, citando a tal efecto al Consejo.
ARTICULO 80.-Si luego de la entrevista prevista en el artículo anterior, y con independencia de sus resultados, el Presidente del Tribunal Militar Territorial considera oportuno proceder a la investigación de los hechos, dispone el inicio inmediato del expediente disciplinario, y designa a un juez militar profesional sin vínculo con la conducta del expedientado, para que lo sustancie en un término no mayor de quince días.
ARTICULO 81.-El inicio de un expediente disciplinario siempre se informa al presunto infractor.
ARTICULO 82.-El Presidente del Tribunal Militar Territorial puede prescindir, de la entrevista cuando considere que resulta innecesaria o inconveniente, dada la naturaleza de la conducta infractora, o las circunstancias que la rodean, en cuyo caso dispone el inicio inmediato del expediente disciplinario y su correspondiente sustanciación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 81, lo que no excluye que tenga lugar la información al infractor a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 83.-El Presidente del Tribunal Supremo Popular, y su Vicepresidente, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, pueden disponer el inicio de un expediente disciplinario a un juez de un Tribunal Militar de Región, y, en consecuencia, entrevistarlo personalmente; determinar que lo efectúe alguno de los facultados en este Reglamento, o prescindir de la entrevista por razones que la hagan innecesaria, así como designar el juez militar que sustanciará el expediente, y el Consejo Técnico y Disciplinario-judicial que lo conocerá, los que, salvo que circunstancias muy acreditadas aconsejen lo contrario, deben pertenecer al Tribunal Militar Territorial donde prestaba servicios el presunto infractor, al incurrir en la conducta que origina el expediente.
ARTICULO 84.-Los expedientes disciplinarios serán radicados en libro habilitado al efecto, que contendrá, además, los datos necesarios sobre su tramitación, y que se mantendrá bajo la custodia del secretario judicial del Tribunal Militar Territorial de que se trate.
ARTICULO 85.-Si la falta ha sido cometida por un juez militar integrante de un Consejo Técnico-Disciplinariojudicial, o por un juez de un Tribunal Militar Territorial, el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, la pone en conocimiento de la Comisión Superior de Cuadros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de los Tribunales Militares, remitiendo a ésta todos los elementos del caso, incluyendo su valoración al respecto.
ARTICULO 86.-El procedimiento para que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, conozca las faltas cometidas por los jueces militares de que trata el apartado anterior, será el previsto para dar cumplimiento al artículo 75 de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”.
ARTICULO 87.-Durante la sustanciación del expediente disciplinario, el juez militar profesional que lo tiene a su cargo, practica las diligencias de prueba que considere oportunas, pero siempre solicita sus declaraciones al presunto infractor, quien puede prestarlas o negarse a ello.
ARTICULO 88.1.-Cuando dentro del término que establece el artículo 81 del presente Reglamento, el juez militar designado para sustanciar el expediente considere que está completo, lo eleva sin dilación con su informe resumen, directamente a quien dispuso su inicio.
2. En el informe resumen consta la exposición de los hechos que han sido determinados, con la precisión de los elementos que integran la falta y la participación del juez en ella, así como el criterio razonado del juez que sustanció el expediente, sobre el grado de responsabilidad del presunto infractor. Si la investigación ha esclarecido, a juicio de quién la practicó, que el hecho no existió; que el presunto infractor no participó en él, o que, por cualquier motivo, su conducta no constituye falta alguna, o, por el contrario, que integra un delito, lo expone en forma clara y fundamentada, y propone lo que entienda al respecto.
3. Antes de elevar el expediente a quién dispuso su inicio, el juez profesional que lo sustanció, si considera que la conducta del presunto infractor debe ser conocida por el Consejo Técnico y Disciplinario-judicial, pone en su conocimiento el informe resumen, y el juez en cuestión puede, en un término de cinco días, proponer las diligencias que considere oportunas para el mejor esclarecimiento de los hechos, y de su responsabilidad, las que serán discrecionalmente acogidas o no, mediante resolución fundada que se notificará al interesado, sin que medie recurso alguno contra ella.
ARTICULO 89.-Al recibo del expediente disciplinario, quién dispuso su inicio adopta una de las decisiones siguientes
- a) remitirlo al Consejo Técnico y Disciplinario-judicial competente, para que en la fecha que se determine, efectúe la vista para la imposición de una medida disciplinaria;
- b) darlo por concluido y disponer su archivo;
- c) devolverlo al juez militar que lo sustanció o a otro, para que se practiquen nuevas diligencias, señalando específicamente cuáles, y el tiempo que concede para ello, que no puede exceder en ningún caso de siete días improrrogables;
- d) considerar que la conducta en que incurrió el juez militar constituye un presunto delito, dando por concluido el expediente disciplinario, procediendo en consecuencia;
- e) considerar que la conducta infractora en que incurrió el juez militar, no se deriva de su actividad judicial, sino de su condición de oficial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por lo que debe ser corregido mediante la aplicación del Reglamento Disciplinario de los militares, disponiendo el archivo del expediente disciplinario para proceder en consecuencia. ARTICULO 90.1.-La resolución fundada decidiendo sobre el expediente disciplinario, la dicta quién dispuso su inicio dentro de un término de tres días a partir de la fecha en que lo recibe y, excepto que la decisión sea la prevista en los incisos a) o c) del artículo anterior, se informa al inculpado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que fue dictada, sin perjuicio de ejecutar de inmediato lo dispuesto.
2. La resolución a que se refiere el apartado anterior no es recurrible.
SECCION 2
De la reunión del Consejo
ARTICULO 91.-Los expedientes disciplinarios que deban resolverse en una sesión del Consejo Técnico y Disciplinario-judicial, se ponen a disposición de sus integrantes para su conocimiento, con no menos de tres días de antelación, salvo que situaciones excepcionales hagan necesario acortar dicho plazo.
ARTICULO 92.1.-El secretario del Consejo cita, con no menos de tres días de antelación a las reuniones de éste, al presunto infractor a través del Presidente del Tribunal Militar en que presta sus servicios, funcionario que debe facilitar su asistencia si el interesado desea participar en ella.
2. La inasistencia de un presunto infractor debidamente citado, no impide que el Consejo analice y decida el expediente correspondiente a su caso, excepto que dicho juez militar comunique oportunamente que deseando participar se encuentra imposibilitado de hacerlo por causas ineludibles, ajenas a su voluntad, exponiendo cuáles.
ARTICULO 93.-Cada expediente se analiza por el Consejo, en forma individual, aun cuando en una misma sesión pueden ser valorados más de uno.
ARTICULO 94.-Para que el Consejo pueda reunirse en los casos en que deba conocer expedientes disciplinarios, tienen que estar presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Militar Territorial.
ARTICULO 95.1.-A la reunión del Consejo donde se valore un expediente disciplinario, pueden citarse, de considerarlo imprescindible su Presidente, las personas que hayan declarado en el mismo, cursando el secretario del Consejo, con tiempo suficiente, las citaciones del caso. No asistirán otras personas, salvo las expresa y excepcionalmente autorizadas por el Presidente del Consejo, o sus superiores, las que disfrutarán de derecho a voz, pero en ningún caso al voto.
2. Durante la reunión deben valorarse los documentos que obren en el expediente
ARTICULO 96.-En caso de ser imprescindible para la recopilación de algún nuevo elemento probatorio, que contribuya sustancialmente al esclarecimiento del caso, puede suspenderse la reunión, concediendo el Presidente, a quien designe para ello, el tiempo mínimo indispensable para obtenerlo, reanudándose la vista el mismo día, o en la fecha posterior que se determine, según decisión del Presidente.
ARTICULO 97.-Durante la reunión del Consejo se escucha al presunto infractor si ha concurrido, y de no tratarse el
caso de los previstos en el artículo 80.2 de este Reglamento, se valora el informe resumen del juez que sustanció el expediente y los documentos contenidos en éste.
ARTICULO 98.1.-Cualquier miembro del Consejo puede proponer la decisión que considere debe adoptarse, y todas las proposiciones se someterán a votación, acordándose la que obtenga la mitad más uno de los votos de los presentes. En caso de que el número de integrantes del Consejo presentes fuera par, y tuviera lugar un empate en la votación, se adoptará aquella por la cual vote quien presida la vista. De llevarse a votación más de una proposición, y no obtener ninguna la cantidad de votos necesarios en la primera vuelta, sólo serán sometidas a votación en la segunda, las dos que más votos hayan obtenido. No se admiten abstenciones.
2. La decisión del Consejo se adopta como norma en la propia reunión, pero cuando razones justificadas lo aconsejen, quien la presida puede posponerla por el tiempo mínimo indispensable.
SECCION 3
De la Decisión del Consejo
ARTICULO 99.-El Consejo podrá adoptar, mediante resolución fundada que redactará quien designe su Presidente, una de las decisiones siguientes:
- a) imponer al infractor, una medida disciplinaria de entre las previstas en el artículo 74 de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares” ;
- b) considerar que no tuvo lugar la conducta que se imputaba al juez militar, que ésta no constituye falta alguna; que no existe responsabilidad por el mismo; que la actitud asumida por el infractor durante la vista, unida a la valoración que sobre el caso en general arribe el Consejo, hacen innecesario, a juicio de éste, imponer una medida disciplinaria, o que la conducta, su carácter infractor o la responsabilidad del juez militar, no quedaron demostradas fuera de duda razonable, y no es posible obtener nuevos elementos esclarecedores. En cualquiera de tales casos, se archivará el expediente disciplinario;
- c) concluir que la conducta constituye presuntamente un delito y, por ende, se pondrá en conocimiento de quién corresponda, para que proceda en consecuencia;
- d) que la conducta valorada constituye una infracción disciplinaria que no se deriva directamente de la actividad judicial del comisor, y sí de su condición de oficial, por lo que debe ser corregida directamente por el jefe correspondiente mediante el Reglamento Disciplinario de los militares así si lo entiende, previa su remisión a un Tribunal de Honor Militar; informando la decisión al Jefe en cuestión para que proceda de inmediato, si es necesario por no estar presente en el Consejo. ARTICULO 100.-Si el Consejo adopta cualquiera de las decisiones previstas en los incisos a), c) y d) del artículo anterior y considera que está presente alguno de los casos que establece el artículo 25 de la Ley de los Tribunales Militares, puede, además, proponer al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, que tramite la Suspensión en el Ejercicio de sus Funciones Judiciales, del juez militar infractor.
ARTICULO 101.-La medida disciplinaria que el Consejo impone, persigue objetivos básicamente educativos y ejemplarizantes, y debe tener en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la falta en que incurrió el juez militar, sus circunstancias y, muy especialmente, las consecuencias que originó, las motivaciones del responsable, sus características personales, y su actitud con posterioridad a los hechos, sobre todo en cuanto al reconocimiento y reprobación de su actuar.
ARTICULO 102.-De toda reunión del Consejo se levanta acta por el secretario, la que también será suscrita por quien lo presidió. En el caso de reuniones para imponer medidas disciplinarias, se levanta un acta individual respecto a cada caso, la que será adjuntada al expediente disciplinario.
ARTICULO 103.1.-El Presidente designa al integrante del Consejo que, dentro de los tres días siguientes, redacta la resolución con la decisión acordada, la cual se firma por todos los participantes en la vista, y se notifica al interesado, con entrega de copia, en un término de cinco días.
2. El juez militar al cual se le aplica una medida disciplinaria, puede apelarla conforme a lo previsto en el artículo 106 de este Reglamento, en cuyo caso el expediente disciplinario se eleva de inmediato al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, entregando constancia de ello al apelante.
ARTICULO 104.-La resolución del Consejo que pone fin a un expediente disciplinario y, en su caso, la emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular al decidir el recurso interpuesto contra ella, serán archivadas en el expediente en cuestión.
SECCION 4
Recursos
ARTICULO 105.1.-Las resoluciones del Consejo Técnico y Disciplinario-judicial donde se imponga una medida disciplinaria, son apelables, dentro del término de diez días, para ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el cual dentro de un plazo de treinta días hábiles, confirma, revoca o modifica, la medida de corrección impuesta, conforme resulte procedente.
2. Las medidas de corrección disciplinaria impuestas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no son recurribles.
3. Tampoco es recurrible, cualquiera que sea el órgano que la haya impuesto, la medida de corrección disciplinaria de amonestación.
SECCION 5
De los efectos de la medida disciplinaria adoptada
con el juez militar infractor
ARTICULO 106.-La medida disciplinaria adoptada por el Consejo, se impone de inmediato, o tan pronto los trámites administrativos requeridos lo permitan.
ARTICULO 107.-La medida disciplinaria no constará en la tarjeta de servicio del juez militar infractor, pero sí en su
expediente personal. También será un elemento de valoración discrecional, para que el mando militar no otorgue o suspenda temporalmente, cualquier beneficio que, en calidad de estímulo ocasional o periódico, reciba el infractor, lo que no será considerado como una segunda medida disciplinaria, sino como una consecuencia de la impuesta por el Consejo.
SECCION 6
De la rehabilitación del Juez Militar, al cual se impuso la medida disciplinaria
ARTICULO 108.-Respecto a cualquier medida disciplinaria que resulte impuesta a un juez militar en el desempeño de sus funciones judiciales fuera del proceso penal, serán de aplicación las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular referidas a la rehabilitación.
TITULO XII
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS NO JUDICIALES AL PERSONAL QUE FORMA PARTE
DE LA DIRECCION DE TRIBUNALES MILITARES DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
Y DE LOS TRIBUNALES MILITARES
ARTICULO 109.-A los militares que forman parte de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, de la Dirección de Tribunales Militares y de los Tribunales Militares, cuando incurran en infracciones vinculadas directamente a su condición de miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, les resulta aplicable, a todos los efectos, lo establecido en el Reglamento Disciplinario de los Militares.
ARTICULO 110.-En lo que al régimen disciplinario se refiere, a los cuadros, funcionarios y demás trabajadores civiles que laboran en la Dirección de Tribunales Militares, y en los Tribunales Militares, les será de aplicación en lo general, lo establecido al respecto para los demás trabajadores civiles de las FAR, y en lo específico en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del artículo 72 de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, y las disposiciones y demás documentos normativos, emitidos por el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Durante las situaciones excepcionales, la aplicación de este Reglamento estará condicionada a lo que en la legislación correspondiente se disponga.
SEGUNDA: Las modificaciones que resulte necesario introducir a este Reglamento, se proponen al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, conjuntamente, por el del Presidente de dicho Tribunal, y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
TERCERA: Publíquese en la Gaceta Oficial.
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en 5 de noviembre del 2003.