Acuerdo 321
El Acuerdo No. 321 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Diadelys Ventura Hernández como jueza profesional suplente.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140.
- La elección también se basa en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140.
- La Ley 140 se refiere a 'De los Tribunales de Justicia' y fue aprobada el 28 de octubre de 2021.
- El acuerdo se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
Texto íntegro
GOC-2022-382-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ex-traordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 120: Elegir a DIADELYS VENTURA HERNÁNDEZ como jue-za profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, al am-paro del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Jus-ticia”.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------________________