Acuerdo 324

Modificación del Acuerdo 251 sobre competencia de tribunales municipales en materia penal

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Extraordinaria de 2020 (2020-11-13)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 324 modifica el Acuerdo 251 sobre competencia de tribunales municipales en materia penal. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y regula la ampliación de la competencia de los tribunales municipales en la provincia de Mayabeque.

Texto íntegro

GOC-2020-730-EX63 M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. -------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día quince de octubre del año dos mil veinte, adoptó el Acuerdo que, copiado literalmente, dice así:------------------------------------------------------------------------------------------------Número 324.- Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Mayabeque, interesando la actualización, en lo que corresponde a esa provincia, del Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de fecha 29 de agosto de 2013, adoptado con motivo de la implementación del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”.-------------------------------------------- Resulta de interés del expresado órgano la modificación del acuerdo en cuestión, en el sentido de que todos los tribunales municipales tengan competencia para conocer los procesos ordinarios y abreviados en la materia penal-------------------------------------------. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Mayabeque fundamenta su solicitud en que, en estos momentos ese territorio hay dos tribunales municipales que no tienen competencia para conocer y tramitar los procesos ordinarios y abreviados en la materia penal, Jaruco y San Nicolás de Baris, y además han cambiado los motivos y circunstancias que en su día conllevaron a esa decisión, esgrimiendo como razones para ello que recientemente fue aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular una plaza de juez para estos tribunales, por lo que están en mejores condiciones para asumir el incremento de la radicación que generaría, pues coincidentemente son los órganos de menor radicación en la provincia, lo que permitiría disminuir la carga de trabajo de los municipios de mayor radicación.-------------------------------------------------- Igualmente, las sedes de los tribunales municipales de Jaruco y San Nicolás cuentan hoy con todas las condiciones para asumir los procesos penales ordinarios y abreviados, de mayor complejidad y número de personas; por otra parte, esto coadyuvaría a la necesidad de acercar la justicia a los justiciables y permitiría preparar a los jueces y personal auxiliar para las modificaciones legislativas que se aproximan. Por último, ayudaría a incrementar los parámetros de calidad requeridos, especialmente en la materia penal, en todos los órganos de justicia de la provincia.----------------------------------------------------------------

496 GACETA OFICIAL 13 d e noviembre d e 2020 El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, teniendo en cuenta que lasautoridades de la Fiscalía, del Ministerio del Interior y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en el territorio, también se expresaron favorablemente respecto a esta solicitud y, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, dispone modificar sus acuerdos números 251, de 29 de agosto de 2013, y 3, de 23 de enero de 2020; en consecuencia, los tribunales municipales populares de la provincia Mayabeque, en lo sucesivo, conocerán los procesos judiciales de la materia penal, de su competencia, que se originen en sus respectivas demarcaciones.--------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales populares, al ministro de Justicia, la fiscal general de la República y el presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚLBICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MILVEINTE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.--------------------------------------------------BANCO CENTRAL DE CUBA