Acuerdo 325
El Acuerdo No. 325 del Tribunal Supremo Popular modifica y adiciona varias disposiciones del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares. Este reglamento regula la estructura y funciones de las direcciones y unidades organizativas dentro del Tribunal Supremo Popular. El acuerdo es emitido por el Tribunal Supremo Popular.
- Se modifica el Artículo 7, adicionando la Escuela de Formación Judicial como unidad organizativa adscripta a la Presidencia del Tribunal.
- Se modifica el Artículo 25, referido a las funciones y atribuciones de la Dirección de Planificación y Economía.
- Se modifica el Artículo 27, relacionado con las funciones y atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos.
- Se modifica el Capítulo VIII, integrando las Secciones IX, X y XI, referidas a las direcciones de Protección y Seguridad, Escuela de Formación Judicial y Archivo Judicial, respectivamente.
- La Escuela de Formación Judicial se encarga de la formación y capacitación especializada de jueces, cuadros y auxiliares judiciales.
- La Dirección de Planificación y Economía dirige la ejecución y control de actividades financieras y de planificación en los Tribunales Populares.
Texto íntegro
ACUERDO No. 325
PRIMERO: Se modifica el primer párrafo del
Artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, en el sentido siguiente: — Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las Direcciones de Supervisión y de Atención a la Población, Información Científico-Técnica, Divulgación y Colaboración Judicial, Planificación y Economía, Recursos Humanos, Informática y Estadística Judicial, Auditoría, Protección y Seguridad, y la de Administración Interna.
SEGUNDO: Se adiciona al
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, un párrafo del tenor siguiente: — Asimismo, funciona adscripta a la Presidencia del Tribunal, la Escuela de Formación Judicial como unidad organizativa encargada de la formación y capacitación especializada, de jueces, cuadros y auxiliares judiciales del Sistema de Tribunales Populares.
TERCERO: Se modifica el
Artículo 25 del referido Reglamento, el que queda redactado como sigue:
SECCION IVDirección de Planificación y EconomíaARTICULO 25.-La Dirección de Planificación y Economía tiene las funciones y atribuciones principales siguientes: a) dirigir la ejecución y control de las actividades financieras, de información y de planificación en los Tribunales Populares, y adoptar las normas metodológicas y de procedimiento que se requieran; b) confeccionar el anteproyecto de presupuesto en todas sus categorías, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación;
18 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL 547 c) controlar la ejecución por los Tribunales Populares del presupuesto y del plan de inversiones; d) establecer índices de consumo material y de inventarios que propicien la adecuada y racional planificación de las necesidades de los Tribunales Populares; e) rendir al cierre del período presupuestal el informe anual de liquidación del presupuesto y, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, presentarlo a los organismos correspondientes; f) ejercer y controlar la contratación y recepción de materiales y equipos, y garantizar su almacenamiento, conservación y distribución a los Tribunales Populares, conforme al plan aprobado; g) verificar el funcionamiento de los Tribunales Populares en el orden contable, financiero, el uso debido de los fondos fijos y de pago en tiempo a los trabajadores; y ejecutar en lo que le concierne dichas actividades; h) velar porque se cumplan en término las disposiciones vigentes sobre la regulación de inventarios, la supervisión de su ejecución y la documentación correspondiente; i) cumplimentar en término el Sistema Estadístico- Económico, los balances de comprobación y los estados de ingresos y gastos de acuerdo a la metodología y normas vigentes; j) las demás que se le atribuyen por las disposiciones legales que resulten aplicables.
CUARTO: Se modifica el
Artículo 27 del mentado Reglamento, el que queda redactado como sigue:
SECCION VIDirección de Recursos HumanosARTICULO 27.-La Dirección de Recursos Humanos tiene a su cargo las funciones y atribuciones principales siguientes: a) orientar metodológicamente el Sistema Integral de Gestión de los Recursos Humanos y controlar su cumplimiento; b) controlar la aplicación y cumplimiento del Reglamento de Trabajo con los Cuadros del Sistema de Tribunales Populares; c) organizar y controlar el trabajo de evaluación, selección y proposición de cuadros y jueces, de acuerdo con las necesidades de los Tribunales Populares; d) proponer la integración de la Comisión de Cuadros del Tribunal Supremo Popular, así como controlar metodológicamente su funcionamiento en los Tribunales Provinciales Populares; e) participar en el proceso de elaboración de la demanda y distribución de los graduados de Derecho asignados a los Tribunales, controlar su elección como Jueces Suplentes No Permanentes, así como el cumplimiento del Servicio Social; f) velar por la actualización de la reserva de cuadros en el órgano central y controlar el cumplimiento de los planes de preparación de sus integrantes; g) orientar metodológicamente la integración y preparación de la reserva de cuadros en los Tribunales Provinciales Populares; h) cumplir en lo que le corresponda, y controlar el cumplimiento en los Tribunales Populares, la política aprobada para la formación, selección, ubicación, promoción y estímulo a los jueces y cuadros del Estado y su reserva; i) atender lo relacionado con los expedientes de jueces y cuadros, así como la información estadística de esta actividad en el Tribunal Supremo Popular y, además controlar el cumplimiento de dicha tarea en los Tribunales Provinciales Populares; j) elaborar propuestas sobre movimientos de los cuadros en los Tribunales Populares y emitir recomendaciones al respecto; k) ejecutar y controlar la política salarial y el perfeccionamiento de la organización del trabajo, la plantilla de cargos y el control de los carnés a los funcionarios y trabajadores; l) orientar y controlar la aplicación de las regulaciones establecidas sobre la contratación de la fuerza de trabajo, el Sistema del Expediente Laboral, la evaluación de los técnicos, el Registro Militar, la Protección e Higiene del Trabajo y Seguridad Social; m) evaluar permanentemente y actualizar las funciones de recursos humanos conforme a las transformaciones dialécticas en el Sistema; n) las demás que se le atribuyen por las disposiciones legales que le sean aplicables.
QUINTO: Se modifica en el mencionado Título Segundo del Reglamento de la Ley No. 82, el Capítulo VIII el que queda integrado por las Secciones IX, X y XI en la forma siguiente:
SECCION IXDirección de Protección y SeguridadARTICULO 30–A: La Dirección de Protección y Seguridad tiene las funciones y atribuciones principales siguientes: a) asesorar al Consejo de Gobierno en las actividades de Protección y Seguridad proponiendo en cada caso las medidas que sean necesarias; b) organizar, dirigir y controlar el sistema de Protección y Seguridad en los Tribunales Populares del país; c) realizar los estudios y proposiciones más convenientes en torno a la creación y funcionamiento de los grupos de Protección y Seguridad de los Tribunales Populares; d) estudiar y proponer la plantilla de los especialistas y técnicos que sean necesarios para garantizar el buen desarrollo de la actividad de Protección y Seguridad en los Tribunales Populares; e) garantizar la elaboración y aplicación de los planes de Seguridad y Protección Física, dentro del Sistema de Tribunales Populares; f) controlar y asesorar el cumplimiento de lo establecido para la tramitación de la información clasificada en los Tribunales Populares de la nación; g) emitir las informaciones en la forma y plazos establecidos sobre materia de Protección y Seguridad;
18 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL 548 h) cualquier otra que le asigne el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en razón de lograr la eficiencia en la actividad de Protección y Seguridad.
SECCION XEscuela de Formación JudicialARTICULO 30–B: La Escuela de Formación Judicial tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) elaborar proyectos de programas de postgrado, cursos de actualización, planes de estudio para la capacitación técnico profesional, la ética de los jueces, y el personal auxiliar administrativo en concordancia con las políticas y estrategias acordadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como aplicarlos y controlar su ejecución una vez aprobados; b) garantizar la preparación y superación de los cuadros de dirección y sus reservas hasta el último eslabón de la cadena de los Recursos Humanos según lo establecido en la Estrategia Nacional de Preparación de los Cuadros y las especificidades del Sistema de Tribunales Populares; c) orientar metodológicamente, controlar y supervisar el trabajo de las Unidades Docentes de los Tribunales; d) dirigir los procesos de categorización del personal docente; e) garantizar la ejecución coordinada de todas las actividades docentes que se realicen centralmente, así como planificar, coordinar y supervisar de manera directa las actividades administrativas y de apoyo logístico necesarias para el desempeño de sus funciones; f) realizar actividades sistemáticas de diagnóstico y determinación de necesidades reales de capacitación e incorporarlas a los planes de estudio diseñando cuando ello sea necesario programas específicos encaminados a darle solución; g) estimar las necesidades presupuestarias que se requieran para desarrollar las acciones de preparación aprobadas y llevar el control de su ejecución; h) establecer, mantener y fortalecer relaciones de intercambio y cooperación con Universidades, Escuelas Ramales, Centros Docentes y de Investigación, nacionales o territoriales, y otras entidades similares para contribuir a la ejecución de la Estrategia de Capacitación del Sistema; i) dirigir, ejecutar y promover trabajos de investigación con resultados aplicables; j) las demás que se le atribuyen por las disposiciones legales que le sean aplicables.
SECCION XIArchivo JudicialARTICULO 30–C: El Archivo Judicial constituye una unidad organizativa en la que se mantiene la documentación pasiva del Tribunal Supremo Popular, y está a cargo del archivero en cuanto a su organización, funcionamiento y custodia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El Secretario del Tribunal Supremo Popular dirige y controla la actividad del Archivo Judicial.
SEXTO: Comuníquese este acuerdo a los Vicepresidentes, Presidentes de Sala y Directores del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, y por su conducto a los Presidentes de Tribunales Municipales Populares de sus respectivos territorios; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.