Acuerdo 327
El Consejo de Estado acredita a un embajador concurrente en la India y Bután. El acuerdo es emitido por el Consejo de Estado, con la atribución conferida en el Artículo 122 de la Constitución.
- Juan Carlos Marsán Aguilera es acreditado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente en la India y Bután.
- El Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República otorga la atribución al Consejo de Estado.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir el acuerdo.
- El acuerdo debe notificarse al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
Texto íntegro
GOC-2025-54-O10 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO No. 327-XPRIMERO: Disponer que JUAN CARLOS MARSÁN AGUILERA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de la India, se acredite también, como concurrente, ante el Reino de Bután.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández