Acuerdo 331
El Acuerdo No. 331 del Tribunal Supremo Popular regula la cesación de funciones judiciales de Reynaldo Roldán Peña. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Cesar en funciones judiciales a Reynaldo Roldán Peña, juez del Tribunal Provincial Popular de Granma.
- La cesación se realiza por revocación.
- Se fundamenta en el Artículo 29.1.v y el Artículo 90.1.f de la Ley 140 de 2021.
- La Ley 140 se refiere a los Tribunales de Justicia.
Texto íntegro
GOC-2022-410-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: --------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 209: Cesar en sus funciones judiciales a REYNALDO ROLDÁN PEÑA, juez profesional titular del Tribunal Provincial Popular de Granma, por revocación, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso v), en concordancia con el
Artículo 90, apartado 1, inciso f), ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justi-cia”.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------________________