Acuerdo 334
El Consejo de Estado designa a Jorge Porfirio León Cruz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante la República Libanesa. Esta designación se realiza según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Jorge Porfirio León Cruz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante la República Libanesa.
- El embajador designado deberá acreditarse ante la República Libanesa.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Acuerdo debe comunicarse al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a otras personas naturales o jurídicas que corresponda.
Texto íntegro
GOC-2025-47-EX6 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 334 -XPRIMERO: Designar a JORGE PORFIRIO LEÓN CRUZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Libanesa.
SEGUNDO: Disponer que JORGE PORFIRIO LEÓN CRUZ se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República Libanesa.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández