Acuerdo 3352
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE INTERNACIONALISTA' a personas que realizaron misiones internacionalistas en defensa de la soberanía y las conquistas revolucionarias de otros pueblos.
- Otorgar la Medalla 'COMBATIENTE INTERNACIONALISTA' de Segunda Clase.
- Reconocimiento a la destacada actitud durante el cumplimiento de la misión internacionalista.
- En interés de la soberanía e integridad territorial de otros pueblos hermanos.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entregará la Medalla.
- A propuesta del Ministro del Interior.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3357
PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE INTERNACIONALISTA” de Segunda Clase a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la destacada actitud mantenida durante el cumplimiento de la misión internacionalista a ellos planteada, en interés de la soberanía e integridad territorial, así como en defensa de las conquistas revolucionarias alcanzadas por otros pueblos hermanos.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero del 2002.Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ______________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro del Interior, ha adoptado el siguiente: