Acuerdo 3355
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'Fraternidad Combativa' a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias por servicios prestados con actitud ejemplar y trayectoria militar destacada.
- Otorgar la Medalla 'Fraternidad Combativa' a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.
- Reconocimiento por defensa de la Patria Socialista y su integridad territorial.
- La medalla se otorga en ocasión de su licenciamiento y nuevo asignación de tareas.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la medalla.
- La decisión se toma a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3354
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA” a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Con-
28 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 4 sejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagrados a la defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial y en ocasión de su licenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero del 2002.Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ______________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente: