Acuerdo 3357
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE DE LA PRODUCCION Y LA DEFENSA' a militares con más de 20 años de servicio ejemplar en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La norma es emitida por el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla 'COMBATIENTE DE LA PRODUCCION Y LA DEFENSA' a militares con más de 20 años de servicio.
- Reconocimiento a servicios prestados con actitud ejemplar y trayectoria militar consecuente.
- Condecorados pasan a jubilación o nuevas tareas y funciones asignadas por la Revolución.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
- La Medalla se otorga en ocasión de la jubilación de los militares.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3352
PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCION Y LA DEFENSA” a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagrados a los intereses de la defensa de nuestra Patria Socialista, en ocasión de su jubilación y pasar a cumplir otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero del 2002.Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ______________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente: