Acuerdo 3361
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Segunda Clase a individuos destacados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La norma regula el otorgamiento de esta condecoración a quienes han demostrado una actitud ejemplar y alcanzado resultados sobresalientes en actividades de preparación y disposición combativa.
- Otorgar la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Segunda Clase a individuos destacados.
- Reconocimiento a actitud ejemplar y resultados de 'BIEN' y 'SOBRESALIENTE' en preparación y disposición combativa.
- Resultados alcanzados en los últimos dos años de instrucción.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la Medalla.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3347
PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Segunda Clase a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN” y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativa, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos dos años de instrucción, lo cual ha coadyuvado de manera notable al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero del 2002.Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ______________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente: