Acuerdo 344
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el cese de un Vocal del Consejo Electoral Nacional. Esta decisión se emite según lo establecido en la Ley Electoral y el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional.
- Cese por liberación de Olga Rosa Salomón Zaldívar como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
- La causa del cese es la jubilación, según lo propuesto por la Presidenta del Consejo Electoral Nacional.
- Se fundamenta en la Ley 127 de 2019, "Ley Electoral", y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado.
- El Acuerdo fue adoptado en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República.
Texto íntegro
GOC-2022-575-O50 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establecen la Ley 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, una vez analizada la propuesta de la Presidenta del Consejo Electoral Nacional en relación con el cese en el ejercicio del cargo, por liberación, de los integrantes del referido Consejo Electoral, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, y en virtud de los elementos aportados en la propuesta formulada, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 344
PRIMERO: Disponer el cese por liberación de la compañera OLGA ROSA SALOMÓN ZALDÍVAR como Vocal del Consejo Electoral Nacional, al haberse acogido a la jubilación. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, a la interesada, a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de de Cuba.
DADO en La Habana, a los veinte días del mes de abril de 2022.Juan Esteban Lazo Hernández________________