Acuerdo 3444
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE DE LA LUCHA CLANDESTINA' a quienes participaron activamente en la lucha contra la dictadura batistiana. La norma es emitida por el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla 'COMBATIENTE DE LA LUCHA CLANDESTINA' a participantes en la lucha contra la dictadura batistiana.
- Reconocimiento a activa participación hasta el 1ro. de enero de 1959.
- Actitud consecuente con principios revolucionarios.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3436
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA LUCHA CLANDESTINA” a los compañeros que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo que obra en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a su activa participación en la lucha contra la dictadura batistiana hasta el triunfo definitivo el 1 ro. de enero de 1959 y haber mantenido una actitud consecuente con los principios revolucionarios.
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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de julio del 2002.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente