Acuerdo 3455

Sobre restitución de condecoraciones

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria Especial de 2002 (2002-08-26)
Páginas
3
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la restitución de condecoraciones a determinados individuos. Esta norma restituye el derecho a condecoraciones previamente retiradas a varios ciudadanos.

Texto íntegro

ACUERDO NUMERO 3455

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PRIMERO: Otorgar la Medalla “HAZAÑA LABO- RAL” a los compañeros que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo que obra en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los meritorios resultados alcanzados en la actividad laboral que realizan y a la condición de Vanguardias Nacionales de sus respectivos colectivos y sindicatos durante varios años consecutivos.

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SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de agosto del 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Restablecer el derecho a las condecoraciones que les fueron privadas y que se señalan, a los compañeros que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo que obra en la Secretaría del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que del resultado de las investigaciones realizadas, derivadas de la inconformidad manifiesta y reiterada de los interesados, pudo comprobarse que los hechos imputados en el proceso de privación, no fueron debidamente probados y que los mencionados compañeros no han incurrido en conducta alguna incompatible con el honor de ostentar dichas condecoraciones.

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SEGUNDO: Eliminar de los Acuerdos de Privación de Condecoraciones, de los Controles y Registros y de cuanto documento se refiera a tales privaciones a los compañeros Andrés García Piedra, Francisco Calzada Ponce, Manuel Muñoz González y Graciela Get Hernández.

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TERCERO: Comuníquese a los interesados y a los organismos e instituciones que deban conocer lo que por este Acuerdo se dispone.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de agosto del 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

ANEXO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO DE RESTITUCION DE CONDECORACIONES DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2002

ANDRES GARCIA PIEDRA:

Medallas: “COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACION” y "COMBATIENTE DE LA LUCHA CLANDESTINA" otorgadas por los Acuerdos del Consejo de Estado números 108 y 109, ambos de fecha 2 de noviembre de 1982.

FRANCISCO CALZADA PONCE:

Medalla: “COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACION” otorgada por el Acuerdo del Consejo de Estado número 108 de fecha 2 de noviembre de 1982.

MANUEL MUÑOZ GONZALEZ:

Medallas: “COMBATIENTE DE LA LUCHA CLAN- DESTINA” y Conmemorativa "30 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS" otorgadas por los Acuerdos del Consejo de Estado números 109 de fecha 2 de noviembre de 1982 y 639 de 28 de octubre de 1986, respectivamente.

GRACIELA GET HERNANDEZ:

Medallas: “COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACION” y Conmemorativa "30 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS" otorgadas por los Acuerdos del Consejo de Estado números 48 de fecha 2 de noviembre de 1981 y 639 de 28 de octubre de 1986, respectivamente.