Acuerdo 347
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La Asamblea municipal del Poder Popular de Guanajay, provincia de Artemisa, se constituye en colegio electoral.
- El procedimiento de elección se rige por la Ley Electoral (Ley 127 de 13 de julio de 2019).
- El Artículo 232 de la Ley Electoral establece el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
- Se ordena comunicar el Acuerdo a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
GOC-2022-548-EX35 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 347
ÚNICO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Guanajay, provin-cia de Artemisa, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candida-turas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los veintidós días del mes de abril de 2022.Juan Esteban Lazo Hernández________________