Acuerdo 3511
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'TRABAJADOR INTERNACIONALISTA' a personas que cumplieron misiones de colaboración civil en el extranjero. La norma establece los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento.
- Otorgar la Medalla 'TRABAJADOR INTERNACIONALISTA' a quienes cumplieron misiones de colaboración civil en el extranjero de manera exitosa y ejemplar.
- El Anexo del Acuerdo lista a los compañeros condecorados.
- El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba se encarga de la entrega de la Medalla.
- La Medalla se otorga a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3511
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “TRABAJADOR INTERNACIONALISTA” a los compañeros que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo que obra en la Secretaría del Consejo de Estado, quienes cumplieron de manera exitosa y ejemplar misiones de colaboración civil en diferentes países, poniendo muy en alto nuestros principios revolucionarios.
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SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de enero del 2003.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente