Acuerdo 3522
El Consejo de Estado de Cuba regula la concesión de condecoraciones por lucha contra bandidos. Esta norma establece la Medalla 'Lucha contra Bandidos' para reconocer a quienes participaron en la lucha contra bandidos en los primeros años de la Revolución.
- Otorgar la Medalla 'Lucha contra Bandidos' a participantes en la lucha contra bandidos.
- Reconocer participación destacada y actitud consecuente con principios revolucionarios.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
- La lista de condecorados obra en la Secretaría del Consejo de Estado.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3521
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “LUCHA CONTRA BANDIDOS" a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a su destacada participación en la lucha contra bandidos durante los primeros años de la Revolución, y haber mantenido una actitud consecuente con los principios revolucionarios
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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2003.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de Salud Pública, ha adoptado el siguiente