Acuerdo 3524

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria Especial de 2003 (2003-01-31)
Páginas
4
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El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.

Texto íntegro

ACUERDO NUMERO 3520

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PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA" a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagrados a la defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su licenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.

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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2003.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente