Acuerdo 3524
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.
- Otorgar la Medalla 'FRATERNIDAD COMBATIVA' a militares con más de 20 años de servicio ejemplar.
- Reconocimiento a la trayectoria militar y defensa de la Patria Socialista.
- La medalla se otorga en ocasión del licenciamento y asignación de nuevas tareas.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la medalla.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3520
-
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA" a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagrados a la defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su licenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
-
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2003.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
________________
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente