Acuerdo 3527
El Consejo de Estado otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La emite el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla "FRATERNIDAD COMBATIVA" a quienes alcanzaron resultados de "BIEN" y "SOBRESALIENTE" en preparación combativa.
- Reconocimiento a actitud ejemplar y resultados destacados en actividades de preparación y disposición combativas.
- A propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entregará la medalla.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3517
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA” a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de "BIEN" y "SOBRESALIENTE" alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de instrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2003.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente