Acuerdo 353
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- El Artículo 232 de la Ley 127 de 2019 establece el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
- La Asamblea municipal del Poder Popular de Guantánamo se constituye en colegio electoral para la elección.
- El procedimiento de elección se rige por la 'Ley Electoral'.
- El Acuerdo dispone la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Texto íntegro
GOC-2022-554-EX35 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 353
ÚNICO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Guantánamo, pro-vincia de Guantánamo, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candida-turas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los veintidós días del mes de abril de 2022.Juan Esteban Lazo Hernández________________