Acuerdo 353
El Acuerdo No. 353 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Claudia Cecil Ibarra Bonache como jueza profesional suplente.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140.
- La elección también se basa en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140.
- La Ley 140 se refiere a 'De los Tribunales de Justicia' y data del 28 de octubre de 2021.
- El acuerdo debe ser comunicado a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular.
- Debe remitirse copia certificada al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
Texto íntegro
GOC-2022-401-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: --------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 139: Elegir a CLAUDIA CECIL IBARRA BONACHE como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, al amparo del Ar -tículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.---------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------________________