Acuerdo 3531
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Segunda Clase a individuos destacados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La norma establece los criterios para su otorgamiento y designa al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para su entrega.
- Otorgar la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Segunda Clase a individuos destacados.
- Reconocimiento a actitud ejemplar y resultados de 'BIEN' y 'SOBRESALIENTE' en preparación y disposición combativas.
- Resultados destacados en los últimos dos años de instrucción.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
- Otorgamiento en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3513
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Segunda Clase a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de "BIEN" y "SOBRESALIENTE" alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos dos años de instrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2003.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente