Acuerdo 37

Sobre la elección de jueces legos

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-07-17
Publicada en
Gaceta No. 57 Extraordinaria de 2023 (2023-08-07)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 37 del Consejo de Estado regula el proceso de elección de jueces legos en los Tribunales de Justicia y Tribunales Militares. Fue emitido por el Consejo de Estado, según las atribuciones conferidas en la Ley 140 "De los Tribunales de Justicia" y la Ley 146 "De los Tribunales Militares", ambas de 2021.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su sesión ordinaria del día 17 de juliode 2023, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, de 2021, establece ensu

Artículo 127, que la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado,según corresponda, a solicitud del presidente del Tribunal Supremo, libra la convocatoriaen un plazo no inferior a los seis meses anteriores a la fecha estimada de la elección delos jueces legos de los Tribunales de Justicia, por la Asamblea Nacional del Popular y lasasambleas municipales del Poder Popular, según corresponda

POR CUANTO: Igualmente, en el

Artículo 128 de la propia ley, establece que el Consejo de Estado dispone la creación de las comisiones de candidaturas nacional ymunicipales, respectivamente, para que elaboren y presenten los proyectos de candidaturasde los jueces legos del Tribunal Supremo y de los demás tribunales de justicia.

POR CUANTO: La Ley 146, “De los Tribunales Militares”, de 2021, en su

Artículo 106 prevé que los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior conformansus comisiones de candidaturas para la elección de los jueces legos de los Tribunales Militares.

POR TANTO: El Consejo de Estado según las atribuciones que le están conferidas en

Artículo 122, inciso c), adopta el siguiente:

ACUERDO No. 37-X

PRIMERO: Convocar al proceso de elecciones de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular por la Asamblea Nacional del Poder Popular y del resto de los tribunalesde justicia por las asambleas municipales del Poder Popular.

SEGUNDO: El referido proceso de elecciones de los jueces legos se desarrollará entreel 1 ro. de agosto de 2023 y el 28 de febrero de 2024.

TERCERO: Crear las comisiones de candidatura nacional y municipales, respectivamente,las que estarán integradas por representantes de las organizaciones siguientes:

370

- Central de Trabajadores de Cuba.

- Comités de Defensa de la Revolución.

- Federación de Mujeres Cubanas.

- Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

- Federación Estudiantil Universitaria.

- Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

CUARTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interiorconforman sus comisiones de candidaturas a los niveles en que deben funcionar conrepresentación del mando, las organizaciones políticas u otras que se determinen.

QUINTO: Para dar cumplimento al proceso de elección de los jueces legos de los Tribunales de Justicia según lo dispuesto en la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, de 2021, y su Reglamento y la Ley 146 “De los Tribunales Militares”, de 2021 se elaboraránlos cronogramas de trabajo que contenga las acciones a desarrollar.

COMUNÍQUESE lo acordado al Presidente de la República, al Primer Ministro,al presidente del Tribunal Supremo Popular, a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández