Acuerdo 370
El Acuerdo No. 370 del Consejo de Estado acredita a un embajador concurrente en Lituania. Fue emitido por el Consejo de Estado, utilizando atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se acredita a MANUEL JAVIER RUBIDO DÍAZ, Embajador en Finlandia, como concurrente ante la República de Lituania.
- El Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República faculta al Consejo de Estado para esta decisión.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo.
- Se ordena notificar al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, y al interesado.
Texto íntegro
GOC-2025-228-EX24 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 370-XPRIMERO: Disponer que MANUEL JAVIER RUBIDO DÍAZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Finlandia, se acredite también, como concurrente, ante la República de Lituania.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández