Acuerdo 371
El Acuerdo No. 371, emitido por el Consejo de Estado, regula la acreditación de un embajador concurrente ante dos naciones. El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, informa que, según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, se ha dispuesto la acreditación de Juan Carlos Marsán Aguilera.
- Juan Carlos Marsán Aguilera es Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República de la India.
- Se acredita también como concurrente ante la República Democrática Federal de Nepal.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo.
- La notificación debe realizarse al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, y al interesado.
Texto íntegro
GOC-2025-229-EX24 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 371-XPRIMERO: Disponer que JUAN CARLOS MARSÁN AGUILERA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de la India, se acredite también, como concurrente, ante la República Democrática Federal de Nepal.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández