Acuerdo 372
El Acuerdo No. 372 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de un juez profesional suplente. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emite esta decisión según la Ley 140 de 2021.
- Se elige a RACIEL BOLÍVAR NIETO como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- Se fundamenta también en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021.
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-394-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: --------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 132: Elegir a RACIEL BOLÍVAR NIETO como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de oc-tubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.--------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------________________