Acuerdo 3720

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria Especial de 2004 (2004-02-24)
Páginas
2
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. Esta norma regula la concesión de dicha medalla a personalidades destacadas en la promoción de la amistad y cooperación entre Cuba y otros países. La emite el Consejo de Estado.

Texto íntegro

ACUERDO NUMERO 3704

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PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA” al Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República Popular China en Cuba, Coronel

LIN BAOHUA

en reconocimiento a su trabajo a favor del fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y la hermandad entre el Ejército Popular de Liberación de China y nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias, y por su labor en la presidencia de la Asociación de Agregados Militares de la República de Cuba.

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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla que por este Acuerdo se otorga.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero del 2004.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, ha adoptado el siguiente