Acuerdo 3733
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'ANTONIO BRIONES MONTOTO' de Segunda Clase a varios oficiales. La norma regula la concesión de esta medalla a quienes han participado activamente en misiones que han aportado significativamente al mantenimiento de la Seguridad del Estado y el Orden Interior.
- Se otorga la Medalla 'ANTONIO BRIONES MONTOTO' de Segunda Clase a 16 oficiales.
- La medalla se otorga en reconocimiento a su activa y directa participación en misiones.
- Los resultados de estas misiones han constituido un destacado aporte para el mantenimiento de la Seguridad del Estado y el Orden Interior.
- El Ministro del Interior queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla.
- La entrega de la medalla se realizará en ocasión de celebrarse el 45 Aniversario de la creación de los Organos de la Seguridad del Estado.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3736
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PRIMERO: Otorgar la Medalla "ANTONIO BRIONES MONTOTO" de Segunda Clase a los compañeros Mayor RIGOBERTO ACOSTA MEDINA
Mayor FERNANDO CALVIS MIRANDA
Mayor MIREL TAMAYO PEREZ
Cap. JULIO C. CEDEÑO VALLE
Cap. JUAN C. GALBAN PRIETO
Cap. ORESTES MOREIRA CRUZ
Cap. ROLANDO TITO TORRES
1 er Tte. MARCOS A. GARCIA VENTURA
Mayor RAUL BETANCOURT REYES
Mayor HILARIO SARIOL GONZALEZ
Cap. MIGUEL CALVO VILAS
Cap. LINO FERNANDEZ GARAY
Cap. JOSE A. MIRABAL MOLINA
Cap. ROSA T. QUESADA SANCHEZ
1 er Tte. JEHOVANYS FONSECA SPECK
en reconocimiento a su activa y directa participación en misiones, cuyos resultados han constituido un destacado aporte para el mantenimiento de la Seguridad del Estado y el Orden Interior.
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SEGUNDO: El Ministro del Interior queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados, en ocasión de celebrarse el 45 Aniversario de la creación de los Organos de la Seguridad del Estado.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo del 2004.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro del Interior, ha adoptado el siguiente